Por unanimidad, aunque con fundamentos diferentes, los camaristas Martín Irurzun, Eduardo Farah y Roberto Boico rechazaron el pedido de la abogada de Fernández, Mariana Barbitta, para darle a la apelación carácter “suspensivo”.
Ese término procesal hubiera permitido el virtual levantamiento de la inhibición general de bienes mientras se sustancia la apelación, es decir que hasta tanto se resuelva si Fernández sigue o no inhibido pudiera disponer de su patrimonio.
El juez Ercolini, en cambio, concedió la apelación con efecto “devolutivo”, es decir manteniendo los efectos de la inhibición.
“El recurso directo es improcedente. No se trata de alguno de los supuestos que prevé la ley para una impugnación de esta especie. Tampoco se advierte una situación de excepción –por arbitrariedad- que eventualmente autorice a apartarse del principio de no revisión aplicable a esta cuestión”, dijeron los jueces Irurzun y Farah.
Boico, en cambio, consideró que había que abrir el recurso pero, igualmente, se inclinó por mantener el efecto “devolutivo” de la apelación.
El mismo tribunal deberá abocarse ahora a evaluar si mantiene o revoca la inhibición para Alberto Fernández.
NA
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