Así lo estableció la Secretaría de Energía a través de las Resolución 216/2025 y 219/2025, publicadas en el Boletín Oficial. Estas normas fijan los lineamientos para que los usuarios pidan la revisión de categoría en el Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE) mediante la plataforma Trámites a Distancia (TAD).
El Régimen de Zona Fría prevé la aplicación de cuadros tarifarios diferenciales para los beneficiarios en las zonas geográficas alcanzadas. Estos descuentos pueden ser equivalentes al 50% o 70% de las tarifas plenas.
A partir de esta reducción, solo mantendrán el subsidio del 50% quienes acrediten una situación de vulnerabilidad socioeconómica, mientras que aquellos usuarios con más de un medidor a su nombre pasarán a recibir un descuento del 30% sobre la tarifa plena fijada por el ENARGAS.
De las evaluaciones realizadas sobre datos proporcionados por el ENARGAS, se identificó un número considerable de registros de beneficiarios repetidos: 137.975 CUIT/CUIL de titulares con el beneficio asignado automáticamente para dos o más medidores.
Por ello, la Resolución 219/2025 instruye a la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético a aplicar un nuevo criterio en la conformación del Registro Único de beneficiarios y beneficiarias especiales del Régimen de Zona Fría.

