La resolución de la IGJ, organismo dependiente del Ministerio de Justicia, determinó “declarar la irregularidad e ineficacia total a los efectos administrativos de la convocatoria a Asamblea General Ordinaria de la AFA para el 17 de octubre” . El organismo de contralor solo permitía que ese día se aprueben el balance y los libros, pero ordenaba a la AFA abstenerse de avanzar con otra definición, tras tomar posición frente a un pedido de suspensión que presentó el Club Talleres de Córdoba.
La decisión argumentaba que la asamblea se convocó de manera extemporánea y sin respetar normas estatutarias, por la denuncia de Talleres. Sin embargo, la AFA aseguró que su convocatoria no violó estatutos y que la asamblea procedió con los estatutos vigentes, puntos que la Cámara consideró válidos.
El tribunal concluyó que la IGJ no había proporcionado argumentos sustanciales. Además, determinó que la falta de consulta previa y la exclusión del derecho de defensa en el proceso administrativo viciaron de nulidad la resolución.
La audiencia de la asamblea del 17 de octubre se realizó sin contratiempos, siendo fiscalizada por la IGJ y participando delegados, incluidos los del Club Talleres, quienes expresaron sus argumentos y votaciones. La Cámara Civil resaltó que ningún delegado de la asamblea expresó sentirse afectado por la convocatoria.
La decisión del tribunal confirma la legitimidad de la asamblea y de las elecciones de autoridades, subrayando que la IGJ no puede intervenir arbitrariamente en la vida interna de las asociaciones civiles, según la ley vigente.

