De esa manera, la resolución explica que se busca fortalecer el sistema de registro y de gobernanza, con mayores requisitos, y regularizar las inscripciones según criterios de criticidad.
Al mismo tiempo, se quiere recuperar el “espíritu inicial del Programa”, contenido en la ley 27.350, sobre la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud.
De esa manera, según el Boletín Oficial, las modificaciones alcanzan específicamente a cultivadores solidarios y las Organización No Gubernamentales (ONG).
¿Cuáles son los cambios principales?
* El registro para cultivadores solidarios se limitó a dos personas.
* Las ONG deberán estar registradas y habilitadas ante el organismo de inscripción y fiscalización que corresponda a cada jurisdicción y notificación al municipio del objeto de la ONG/Asociación civil.
* Se deberá tener como parte de su objeto social el fin sanitario y la investigación del uso medicinal de la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales, sumado a que los miembros de la comisión directiva de las ONG no deben tener antecedentes penales.
* Se establece como requisito excluyente para solicitar la inscripción en el Reprocann contar con “indicación médica para uso de cannabis y sus derivados por parte de un profesional médico que se encuentre registrado en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS) y contar con una Diplomatura o Maestría sobre el uso medicinal de la Planta del Cannabis Medicinal”.
* El Ministerio de Salud informó que se creará un Registro en cada jurisdicción.

