Para que la acción de capacitación tenga una resolución ministerial implica que pasó por instancias de evaluación de los proyectos por parte de la Secretaría de Planeamiento Educativo y Desarrollo Profesional Docente. Asimismo, se verificó la presentación de certificaciones emitidas con fecha anterior a la publicada por el organismo oferente en sus páginas oficiales.
También se detectaron casos en los que se requería la presentación de certificados de conducción de alumnos, los que deben ser refrendados por el director del establecimiento donde el docente presta sus servicios, que no cumplirían con este requisito.
Por lo tanto, en estos casos, el/la docente no contará con el puntaje que obtendría por esa capacitación o certificación obtenida, quedando abierta la posibilidad de adoptar medidas por parte del Ministerio para con las organizaciones que dictaron estas capacitaciones.
Fuente: https://www.salta.gob.ar/prensa

