El Congreso de la República ha aprobado — a espaldas de la comunidad internacional y en contra de los pedidos de la Fiscalía de la Nación, y pese a las advertencias de la misma CIDH, la Corte y la ONU— una nueva ley de Amnistía que permite liberar de responsabilidad penal a sentenciados e investigados por crímenes que han sido calificados por la Fiscalía como delitos de lesa humanidad. La norma, que es conocida como ley que precisa la aplicación del alcance de estos delitos, pero que, en la práctica, permite la prescripción de estos siempre y cuando se hayan cometido desde antes del 2002.
La decisión fue tomada este jueves 4 de julio durante la sesión de la Comisión Permanente con un total de 15 votos a favor y 12 votos en contra. Como se sabe, esta norma ya había sido aprobada en una primera votación el pasado 6 de junio en el pleno del Congreso, pero se encontraba pendiente de votación al cabo de 7 días. No obstante, el Legislativo, ante los cuestionamientos suscitados respecto a que esta norma favorecía la impunidad, decidió abordad la segunda votación en la Comisión Permanente, en donde hay menos congresistas (solo los voceros) y aún menos atención de la ciudadanía.
Hasta el final del debate, las congresistas Martha Moyano y Patricia Juárez insistieron en que esta no se trataba de una Ley de Amnistía; sin embargo, según lo advertido por la misma Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la norma funge como una medida que va en desacato con las órdenes establecidas por la Corte IDH; pues lo que busca establecer es una política de impunidad, permitiendo que sentenciados e investigados por delitos calificados como crímenes de lesa humanidad por la Fiscalía prepetrados desde antes del 2002 queden anulados.
Con 15 votos a favor, 12 en contra y 0 abstenciones, la Comisión Permanente del Congreso aprobó la nueva ley de amnistía. | Congreso de la República
Si bien la norma no lo precisa de manera explícita al momento de la presentación, una vez que se revisa el contenido de la que ahora es una ley que el Ejecutivo debería observar; se puede notar la intención de esta por que procesados e investigados por casos ocurridos durante el periodo del conflicto armado interno en el que el exdictador Alberto Fujimori era presidente, salgan eximidos de los procesos que afrontan en la actualidad o por los que ahora están pagando condenas.
Y es que sí, en el Perú no existe la tipificación de crímenes de lesa humanidad, sin embargo, existen algunos delitos que, a nivel internacional, son calificados de esta manera y por tratarse de graves crímenes contra los derechos humanos, le otorgan un carácter de imprescriptibilidad a estos en la justicia nacional. Estos delitos son la desparición forzada, el homicidio calificado, el genocidio, la tortura, entre otros.
Como todos los delitos tienen un periodo de prescripción, y como la justicia en el Perú tiende a demorar mucho para estos casos, la Fiscalía califica estos como crímenes de lesa humanidad, a fin de que, no se anulen ni pasen al olvido, garantizando que estos sean atendidos ya sea en 10, 20 o 30 años. Ahora, con esta ley, esto queda total y completamente anulado, si es que los delitos fueron cometidos antes del 2002, fecha en la que el Estado se adhirió al Estatuto de Roma, en el que compromete a asimilar la imprescriptibilidad de estos delitos.

