Para adquirir estos productos, los importadores deberán presentar una declaración jurada a través de TAD.
La medida regirá a partir del 8 de abril y por el plazo de 30 días corridos.
Los repelentes que no requieren intervención de ANMAT son:
Aerosoles repelentes de insectos
Cremas repelentes de insectos
Sprays repelentes de insectos
Geles repelentes de insectos
Las sustancias activas que deben contener estos productos son:
DEET (7-30%)
IR3535 (7-20%)
Icaridina/Picaridina (5-20%)
Aceite de eucalipto limón (30-40%)
Aceite de citronella (5-15%)
Menthanediol (8-10%)
Los importadores de repelentes para comercializar o distribuir a terceros deberán presentar una declaración jurada que incluya:
Razón social de la firma importadora
Número de legajo
Nombre comercial
Marca
Sustancia activa y concentración
Cantidad de unidades importadas
Número de lote
Fecha de vencimiento
Fabricante (razón social y domicilio)
País de procedencia
Además, deberán declarar que el producto importado cumple con las pruebas de eficacia.
La declaración jurada deberá ser firmada por el director técnico o apoderado legal de la empresa importadora.
Esta medida busca facilitar el acceso a repelentes de calidad en el contexto del actual brote de dengue.
NA
Fuente: https://salta.telefe.com/redes

