No podrán votar los psicólogos/as inscriptos que adeuden la cuota anual conforme a lo establecido por el articulo N° 52 de la Ley N° 4124 o aquellos que adeuden multa por no haber ejercido el voto y/o que tengan deudas por cualquier concepto con el colegio.
El día del comicio, la Junta Electoral si constatare fehacientemente que un colegiado ha sido excluido injustificadamente del padrón, entregara al mismo una orden escrita con todos los datos necesarios dirigidos a la autoridad de la mesa respectiva para que lo incluyan en el padrón que le permitan emitir su voto. Las reclamaciones se limitaran exclusivamente a la enmienda de erratas u omisiones.
Es requisito para emitir el voto la acreditación de identidad mediante DNI o Carnet Profesional otorgado por el CPPJ.

