Amparos contra el DNU: la Justicia ratificó al fuero laboral y rechazó dos presentaciones

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Dos rechazos

La justicia en lo Contencioso Administrativo Federal, en tanto el mismo fuerocontra la misma medida argumentando que el DNU se tramita normalmente en el Congreso de la Nación.En un fallo firmado este martes, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal definió que elplanteado por el Poder Ejecutivo ya había sido resuelto en la causa de la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad y que por tanto correspondía declarar la “inadmisibilidad formal”.El Estado Nacional apeló la medida cautelar otorgada a la CGT en todo el capítulo laboral por la sala de feria y solicitó la nulidad, argumentando que la competencia debía ser del fuero Contencioso Administrativo Federal y no del fuero nacional del Trabajo.Efectivamente,, en tanto sostuvieron que el fuero nacional del Trabajo resulta “incompetente” ya que “la intervención del Estado Nacional implica necesariamente la competencia del Fuero Federal”.Planteados los argumentos del Ejecutivo, y con la opinión del fiscal general Fabián Canda por el rechazo,En tanto, el juez en lo Contencioso Administrativo Federal de feriadesestimó dos acciones de amparo contra el DNU impulsadas por el extitular del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federaly por el exdiputado nacional y economista, entre otros firmantes.Lavié Pico fundamentó su decisión en laEn su decisión el juez subrayó que “no es competencia del Poder Judicial pronunciarse sobre alegatos de nulidad presentados de manera genérica y abstracta con respecto al decreto impugnado, ya que esto implicaría interferir en competencias legales asignadas a otro poder del Estado, especialmente cuando existe un mecanismo constitucional para su evaluación en el ámbito del Congreso Nacional”.Del mismo modo, Lavié Pico señaló que “se desprende de la página web del Congreso de la Nación, y también fue señalado por la parte demandada en este caso, que”.”En consecuencia, dada la estructura normativa aplicable al mencionado decreto y la falta de un perjuicio concreto para la parte actora en este caso, tampoco es posible considerar cuestiones que ya están sujetas a examen y control primario por parte de las autoridades competentes, como es el caso del Congreso de la Nación”, añadió., ahora consejero de la Magistratura en la Ciudad de Buenos Aires, no tardó en reaccionar a la decisión del juez y sostuvo que

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