Cómo solicitar la tarifa social de luz, gas y agua en el AMBA

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De acuerdo con lo informado por el gobierno de Javier Milei, se efectuará un “traslado gradual” a lo largo de un plazo de tres meses (desde el 1 de febrero) del precio mayorista a la factura final que impactará en los valores de las tarifas de luz, gas y agua.

En este contexto, un grupo de beneficiarios de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) podrá solicitar la tarifa social y amortiguar los costos en los precios de los tres servicios.

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Tarifa social ANSES: ¿cómo se tramita y quiénes pueden solicitarla?

El subsidio para la tarifa de luz.

La tarifa social está dirigida a personas en situación de vulnerabilidad, para que puedan pagar los servicios públicos a un costo menor.

El beneficio alcanza a jubilados y pensionados, personas con discapacidad, beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y a quienes reciben un subsidio por desempleo.

La solicitud de la tarifa social del gas se puede solicitar llamando al 0-800-222-7376 de lunes a viernes de 8 a 20 horas, o a través de la página de ANSES o desde la aplicación Mi Anses.

Tarifa social para agua y cloacas

Los residentes en la Ciudad y Provincia de Buenos Aires pueden tramitar en el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) comunicándose al (54-11) 33236738 o vía mail a [email protected]

Beneficiarios de la tarifa social

Usuarios residenciales unipersonales con un ingreso neto inferior a 2 jubilaciones mínimas, agregándole un ingreso adicional equivalente a una jubilación mínima por cada integrante adicional del hogar;

con un agregándole un ingreso adicional equivalente a una jubilación mínima por cada integrante adicional del hogar; Hogares con ingresos limitados a gastos de subsistencia;

Hogares con un integrante que cuente con Certificado Único de discapacidad (CUD) o enfermedades crónicas,

o enfermedades crónicas, Hogares monoparentales, inmuebles no residenciales que sean utilizados como vivienda.

Tarifa social para el gas

Beneficiarios

Jubilados o pensionados o trabajadores en relación de dependencia que cobren una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM);

que cobren una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM); Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil;

inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; Titulares de Pensiones no Contributivas (PNC) que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el SMVM;

que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el SMVM; Titulares de programas sociales;

Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social;

Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico (26.844);

para (26.844); Usuarios que perciben seguro de desempleo;

Titulares de Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur,

Usuarios que cuenten con Certificado Único de Discapacidad (CUD) expedido por autoridad competente.

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Tarifa social para la luz

Fuente: https://www.cronista.com/