En este contexto, un grupo de beneficiarios de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) podrá solicitar la tarifa social y amortiguar los costos en los precios de los tres servicios.
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Tarifa social ANSES: ¿cómo se tramita y quiénes pueden solicitarla?
El subsidio para la tarifa de luz.
La tarifa social está dirigida a personas en situación de vulnerabilidad, para que puedan pagar los servicios públicos a un costo menor.
El beneficio alcanza a jubilados y pensionados, personas con discapacidad, beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y a quienes reciben un subsidio por desempleo.
La solicitud de la tarifa social del gas se puede solicitar llamando al 0-800-222-7376 de lunes a viernes de 8 a 20 horas, o a través de la página de ANSES o desde la aplicación Mi Anses.
Tarifa social para agua y cloacas
Los residentes en la Ciudad y Provincia de Buenos Aires pueden tramitar en el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) comunicándose al (54-11) 33236738 o vía mail a [email protected]
Beneficiarios de la tarifa social
Usuarios residenciales unipersonales con un ingreso neto inferior a 2 jubilaciones mínimas, agregándole un ingreso adicional equivalente a una jubilación mínima por cada integrante adicional del hogar;
con un agregándole un ingreso adicional equivalente a una jubilación mínima por cada integrante adicional del hogar; Hogares con ingresos limitados a gastos de subsistencia;
Hogares con un integrante que cuente con Certificado Único de discapacidad (CUD) o enfermedades crónicas,
o enfermedades crónicas, Hogares monoparentales, inmuebles no residenciales que sean utilizados como vivienda.
Tarifa social para el gas
Beneficiarios
Jubilados o pensionados o trabajadores en relación de dependencia que cobren una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM);
que cobren una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM); Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil;
inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; Titulares de Pensiones no Contributivas (PNC) que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el SMVM;
que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el SMVM; Titulares de programas sociales;
Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social;
Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico (26.844);
para (26.844); Usuarios que perciben seguro de desempleo;
Titulares de Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur,
Usuarios que cuenten con Certificado Único de Discapacidad (CUD) expedido por autoridad competente.
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Tarifa social para la luz
Fuente: https://www.cronista.com/

