Cristina Kirchner irá presa por la causa Vialidad: que dice el fallo de la Corte Suprema

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó este martes 10 de junio la condena contra la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner por administración fraudulenta en perjuicio del Estado. Con la firma digital de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal rechazó por unanimidad el recurso de queja presentado por la defensa, dejando firme la pena de 6 años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó este martes 10 de junio la condena contra la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner por administración fraudulenta en perjuicio del Estado. Con la firma digital de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal rechazó por unanimidad el recurso de queja presentado por la defensa, dejando firme la pena de 6 años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.

La resolución afirma que durante su mandato presidencial se cometió fraude en 51 licitaciones de obra pública vial en Santa Cruz, adjudicadas a empresas de Lázaro Báez, también condenado en la misma causa.

Qué dice el fallo: los fundamentos clave

Según la resolución del expediente CFP 5048/2016, firmada por Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti, la Corte concluyó que la presentación de la defensa no cumplió con los requisitos de admisibilidad del recurso extraordinario, ni logró demostrar la existencia de una vulneración constitucional.

Entre los puntos más destacados del fallo:

1. Fundamentación insuficiente

La Corte sostuvo que el recurso no presentó una crítica “concreta y razonada” a los argumentos de la sentencia de Casación. Según la jurisprudencia citada, no alcanza con oponerse de manera genérica ni presentar un enfoque distinto: la apelación debe refutar uno por uno los fundamentos de la sentencia impugnada, cosa que —según el tribunal— la defensa no hizo.

2. Imparcialidad e independencia judicial

La defensa había denunciado la falta de imparcialidad por supuestos vínculos entre jueces y funcionarios del Poder Ejecutivo. La Corte desestimó esos argumentos por considerarlos meras conjeturas, sin pruebas concretas que permitan inferir una afectación real a la independencia judicial. Además, recordó que el fiscal no está obligado a ser imparcial, sino objetivo, ya que actúa como parte acusadora.

3. No hubo violación del principio de congruencia

Se descartó que se haya modificado la acusación durante el juicio. La Corte aclaró que si bien se introdujeron elementos contextuales como el denominado “plan limpiar todo”, la base de la imputación —fraude mediante direccionamiento de obras a Báez— se mantuvo inalterada. Por lo tanto, no se vulneró el derecho de defensa.

4. Prueba legítima y suficiente

La Corte defendió el uso de prueba pericial por muestreo y rechazó que se haya impedido a la defensa incorporar pruebas. Indicó que el TOF N.° 2 explicó detalladamente cómo y por qué se seleccionaron obras representativas de las 51 licitaciones analizadas, y concluyó que las irregularidades detectadas fueron suficientes para comprobar el fraude.

5. No hubo cosa juzgada ni doble juzgamiento

La defensa argumentó que muchas de las obras ya habían sido analizadas por la Justicia de Santa Cruz. La Corte respondió que Cristina Kirchner no fue parte en esos procesos, que fueron de alcance provincial y sin jurisdicción federal, y que no existía identidad de objeto ni de imputados, por lo tanto no correspondía aplicar la garantía del “non bis in idem”.

6. Relación con Báez y beneficios personales

El fallo también sostiene que existió un vínculo económico directo entre Lázaro Báez y la familia Kirchner, a través de contratos de explotación hotelera y negocios inmobiliarios. Según el tribunal, Cristina Fernández de Kirchner actuó con conocimiento y voluntad del resultado delictivo, priorizando intereses privados por sobre el bien público.

7. No hay gravedad institucional

Finalmente, la Corte desestimó que este caso configure un “supuesto de gravedad institucional” como pretendía la defensa. Alegó que el proceso fue llevado adelante por más de 20 jueces y fiscales de distintas instancias —muchos designados durante el gobierno de la imputada— y que la idea de una conspiración judicial carece de razonabilidad ante la gran cantidad de pruebas acumuladas.

Conclusión del fallo

“La sentencia es una derivación razonada del derecho vigente. El debido proceso ha sido salvaguardado. La condena se funda en prueba legalmente producida y en la ley penal dictada por el Congreso”, concluye la Corte.

Se trata de un fallo histórico: es la primera vez que un expresidente argentino queda condenado con sentencia firme por corrupción en ejercicio de su cargo.

Qué delitos se le atribuyen

Cristina Fernández de Kirchner fue hallada penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio del Estado. Según el fallo, “relegó la ventaja económica para la administración pública por la ventaja económica para los intereses particulares”, en referencia al direccionamiento de obras públicas hacia empresas vinculadas a Lázaro Báez.

Además, el tribunal valoró la relación comercial entre Báez y la familia Kirchner, incluyendo contratos de gerenciamiento hotelero y negocios inmobiliarios, como parte de la trama de corrupción.

¿Cristina Kirchner va presa?

Con la condena firme, la expresidenta queda sujeta al cumplimiento de la pena de prisión. Por su edad (72 años), se prevé que pueda solicitar cumplir la condena bajo arresto domiciliario, aunque eso deberá ser resuelto por el Tribunal Oral Federal N.º 2.

Además, al quedar firme la inhabilitación perpetua, no podrá ser candidata en las elecciones legislativas de 2025, donde se especulaba con su participación por la provincia de Buenos Aires.

Contexto político y reacción

La sentencia generó un fuerte impacto político. Cristina Kirchner ya había anticipado: “Estar presa es un certificado de dignidad”, y desde sectores del peronismo denunciaron una proscripción judicial.

La CGT, el Frente Renovador y el PJ difundieron comunicados de respaldo y denunciaron “una grave alteración del orden institucional”. En paralelo, movimientos sociales y gremiales anunciaron movilizaciones frente a Tribunales y en distintas plazas del país.

Fuente: https://www.eltribuno.com/salta/seccion/salta

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