Sin lugar a duda, los jubilados del IPS como así también todos y cada uno de los adultos mayores, jubilados o no, que habitan esta tierra merecen una atención sociosanitaria oportuna, de calidad, eficiente, eficaz y accesible.
Los jubilados deben recordar que la sustentación de la institución que se da en llamar obra social se basa en el paradigma del “pacto solidario intergeneracional” que obliga al aporte dinerario de los jóvenes activos y en proporción menor de los propios jubilados. Los recursos, siempre, son es casos y finitos y deben ser aplicados selectivamente de acuerdo con las necesidades fundadas de los llamados beneficiarios que, en todo caso, no deben ser clientes de la dádiva, sino activos defensores del buen empleo de las prestaciones que se brindan.
La Constitución de la Provincia de Salta en su Artículo 35 reconoce y prescribe los derechos de los adultos mayores; en su Artículo 38 define la seguridad social que cubre las contingencias limitativas de la vida reservándose el Estado el derecho y la obligación de hacer cumplir las normas establecidas para el funcionamiento de las instituciones; el Artículo 41 establece el derecho a la salud de cada persona y es un bien social. El Estado tiene competencia para el cuidado de la salud física, mental y social con igualdad de prestaciones ante idénticas necesidades., finalmente el Artículo 42 determina que el Estado elabora planes de salud de los sectores socialmente interesados y establece las prioridades para utilizar racionalmente los recursos.
Es fácil comprender y entender dentro del marco constitucional descripto que los servicios y las prestaciones sanitarias y sociales de la obra social del IPPS que los afiliados y los prestadores de servicios tienen no sólo derechos sino también obligaciones en el sentido de optimizar al máximo posible la asignación de los recursos asegurando que el producto de las acciones produzca resultados positivos para las personas en materia de salud.
El envejecimiento en nuestra realidad está excesivamente medicalizado (la vejez no es una enfermedad); en los países desarrollados una persona mayor que consume más de dos monodrogas por día se considera en riesgo sanitario; la prevalencia de enfermedades en la vejez no son tantas y pueden ser tratadas con medidas terapéuticas sencillas, de bajo costo y sin el riesgo de consumir medicamentos indebidos e ineficaces con riesgo de toxicidad y efectos adversos.
El IPS tiene programas específicos (plan oncológico, etc.) pero no tiene un marco tecnocientífico para la atención de adultos mayores cuya atención queda al arbitrio de médicos generalistas no entrenados en geriatría con una auditoría inespecífica.
¿Qué hacer entonces? Va a ser difícil durante bastante tiempo cambiar la percepción medicalizada de la vejez de muchos de nuestros viejos y la actitud condescendiente de muchos prestadores que sobredimensionan los problemas y sobreabundan en prestaciones a solicitud y exigencias de los propios viejos.
El IPSS tendrá que elaborar un Plan Gerontogeriátrico para sus afiliados jubilados cuyo esqueleto, al menos en este tiempo, debe basarse en un Vademecum Geriátrico acotado a las patologías prevalentes de los adultos mayores; establecer los regímenes terapéuticos para la Enfermedad de Parkinson, las epilepsias y la Enfermedad de Alzheimer y otras demencias; prohibir la prescripción y dispensación de psicofármacos por generalistas y geriatras (en todo caso, derivación a psiquiatría); auditar caso por caso la necesidad de análisis clínicos y diagnóstico por imágenes que de ser necesarios sólo pueden repetirse cada tres meses con justificación clínica fundada; nombrar tres médicos geriatras como auditores de las prestaciones para jubilados, recomendar la concurrencia a los servicios de podología una vez al mes (esto permite detectar tempranamente varias enfermedades). Hacer una encuesta sociosanitaria de los jubilados del IPSS y de los jubilados médicos de la Caja de Jubilaciones y Pensiones para Médicos que por otra parte también son afiliados al IPS.