¿Cómo analiza el pedido de continuidad de Pablo López Viñals en la Corte de Justicia y toda la polémica que se generó en torno a si es constitucional o no que acceda a este nuevo mandato?
Mi opinión sobre el tema la he venido expresando a través de una serie de escritos publicados en Iruya.com, y tengo una visión crítica desde el punto de vista institucional con esa propuesta. Pero mi impresión personal es que se trata de una cuestión más moral y política que jurídica o procedimental. Creo que estamos ante un acto que política y moralmente no se sostiene. Y creo que debe haber algún tipo de reacción, pero no una que comprometa al gobernador o al Senado. Tiene que haber una reacción personal de quien ha aceptado irregularmente una postulación, quien ha aceptado someterse al procedimiento participativo.
Entonces López Viñals debería dar un paso al costado…
Mire, lo he dicho en alguna otra ocasión: si a mí me propusieran para un cargo que la Constitución prohíbe renovar, y yo aceptara irregularmente someterme a un procedimiento participativo, para no crearle un problema innecesario al gobernador ni comprometer la estatura institucional del Senado de la provincia, personalmente declinaría ese ofrecimiento.
En estos días, varios jueces y abogados hablaron también del deber moral de un juez. No solo basta con la idoneidad técnica, dicen, sino que debe contar con respeto. ¿Cree que esto se perdería si López Viñals sigue?
En cuanto a la idoneidad, déjeme que le diga algo: los jueces de la Corte de Justicia de Salta, desde hace bastante tiempo, no tienen que demostrar ninguna idoneidad. La Constitución provincial no exige que el gobernador proponga para ese tipo de cargos a un jurista de destacada trayectoria o de méritos reconocidos. Por otro lado, es cierto que el doctor López Viñals ya se ha desempeñado como juez, lo que en principio demuestra que es idóneo para el cargo. Pero, desde el punto de vista moral, vuelvo a insistir: si se tratara de mí, no me animaría a estar diez años en un cargo que nace con una sospecha de falla moral en su origen. Yo no lo haría. Cualquier persona con un mínimo de decencia debería valorar esa circunstancia.
En uno de sus artículos en Iruya.com, recuerda que en Salta, antes de la reforma, hubo intentos de declarar vitalicios a los jueces de Corte.
Sí, efectivamente. Ese artículo tiene una intención clara: demostrar que la prohibición constitucional de nombrar nuevamente a los jueces de la Corte tiene un origen muy diferente, y un alcance jurídico y político también muy distinto a la prohibición de la reelección del gobernador. Lo que ocurrió fue que entre tres y cuatro años antes de la reforma, un grupo de jueces en Salta promovió ante la Corte Suprema de la Nación y ante la Corte de Justicia de Salta acciones de declaración de inconstitucionalidad del artículo 156 de la Constitución anterior. Pretendían que los jueces de Corte fueran declarados vitalicios, argumentando que esa temporalidad renovable afectaba el mandato del preámbulo de la Constitución Nacional, que obliga al Estado a afianzar la justicia. Frente a esa intención, la Convención Constituyente de 2021 reaccionó, y estableció una prohibición tajante: un juez de la Corte no puede ser reelegido. No, es lo mismo el caso del gobernador. La Constitución establece que el gobernador no puede ser reelegido por más de dos periodos consecutivos, pero si pasa un periodo, puede volver a presentarse. En cambio, para los jueces de Corte, la prohibición es absoluta y de aplicación inmediata.
Doctor, ¿cuál es su análisis sobre que no se hayan establecido cláusulas transitorias en la reforma de la Constitución de 2021?
Esto es bastante sencillo de explicar. En Salta hay unos orfebres de la Constitución que siempre intentan dejar huecos para que los llene la arbitrariedad más pura del poder coyuntural. Creo que hubo convencionales constituyentes que intentaron incorporar esa cláusula transitoria para aclarar cuestiones que no estaban suficientemente resueltas, pero una mayoría impuso su criterio y dejó todo abierto para que se discutan estas cosas sin fundamento. Es como hacer una reforma constitucional para luego permitir que se haga lo contrario. Ese es el espíritu de esa omisión, y me parece inadmisible desde el punto de vista técnico-constitucional, pero mucho más desde el punto de vista político.
¿Por qué dice que es de aplicación inmediata?
Porque así lo resolvió la propia Corte de Justicia de Salta en la acordada 14.302, del 7 de febrero de 2025. En esa acordada, la Corte establece que la reforma del artículo 156 debe aplicarse de inmediato a todos los jueces. Se refiere específicamente a los de primera y segunda instancia, pero es obvio que no puede excluir a los jueces del máximo tribunal. No se puede tener un criterio para unos y otro criterio para los de la Corte. Eso sería completamente contrario al principio de igualdad. Si ese criterio hubiera sido adoptado antes de la designación de la doctora Teresa Ovejero, lo más probable es que hoy ese sillón lo ocupara otra persona. La Corte dijo claramente que a los jueces que cumplan 70 años se les aplica la reforma, con un periodo de gracia hasta el 30 de junio. Ese mismo criterio debería regir para todos, sin distinción. Así lo ha dicho el Colegio de Abogados y lo han expresado algunos de los jueces que se consideran perjudicados. Yo coincido con eso.
Doctor, ¿y qué análisis hace de lo que ocurrió el año pasado con la doctora Ovejero, quien también logró renovar su acuerdo como jueza?
Bueno, el proceso de nueva designación de la doctora Ovejero nació también bastante torcido. Antes de que pudiera recabar el acuerdo del Senado, fue reelegida como presidenta de la Corte por otros dos años. Es decir, sin saber aún si el Senado la aprobaría o no, fue ratificada en la presidencia. Esa decisión anticipada generó muchas dudas sobre la transparencia y el respeto al procedimiento institucional.
Volviendo a su primera reflexión: si finalmente López Viñals sigue en el cargo, ¿quién pagaría el costo político?
Y, me temo que no va a ser el doctor López Viñals. Si él consigue un nuevo nombramiento por diez años, como prevé la Constitución, se va a sentir muy incómodo personalmente. No lo conozco, no sé qué hay en su fuero íntimo, pero esto va a acarrear un costo político importante para el gobernador, a quien creo que habría que preservar, y un costo aún mayor para la Cámara de Senadores.