La Justicia es el poder que debe velar por los derechos del ciudadano y poner límites a los otros poderes para evitar el despotismo. Así lo expresó en 1748 el filósofo Charles Louis de Secondat, barón de Montesquieu. Su obra se llamó, justamente, El espíritu de las leyes.
Por eso, es de esperar que los magistrados, en la interpretación de la ley, se atengan a ese espíritu y no a formulaciones forzadas que lo traicionen.
En estos días se está discutiendo y escribiendo bastante sobre la nueva designación de un juez de Corte que ya desempeñaba el cargo al momento de sancionarse la reforma de la Constitución Provincial en el año 2021.
Más allá del análisis o de la opinión que merezca la persona, y de la profesionalidad del juez de Corte cuya designación se propone por el señor gobernador, se plantea un tema institucional.
Es de destacar que este —el tema de los acuerdos para los jueces de la Corte— motorizó esa reforma de la Constitución de Salta. Luego, en la convocatoria de la Constituyente, se agregaron otros temas. Pero el debate sobre la duración del mandato de los magistrados fue la razón convocante.
Al respecto, quiero destacar que existieron versiones taquigráficas, y propusimos que se publiquen las mismas, por el principio de la publicidad de todos los actos de gobierno.
Me referiré a lo que al respecto escribió el constitucionalista Omar A. Carranza en el libro Reformas de la Constitución de la provincia de Salta: fortalezas y debilidades, coordinado por el Dr. Miguel Medina. En las páginas 112/113 dice:
“En relación con el procedimiento de designación y duración del mandato de los jueces de Corte Provincial, se han vertido muchísimas opiniones y realizado propuestas varias; incluso, hubo pronunciamientos judiciales al respecto. La reforma efectuada resulta positiva, según el parecer del Dr. Ignacio Colombo, ya que establece cierta armonía entre la duración máxima posible de ocho años para el mandato del gobernador y la de diez años fija para los jueces de Corte; ya que elimina de manera contundente cualquier mecanismo que posibilite una nueva designación, lo que fortalece la independencia judicial…”
Considera también positiva la incorporación de un procedimiento establecido por ley que completa el dispositivo de designación de los jueces de Corte, otorgando participación ciudadana previa, lo cual ha sido regulado por la ley 8377, de mayo de 2022. Según esta norma, los ciudadanos y cualquier organización no gubernamental podrán presentar, de modo fundado, las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar, lo que habilita una forma de participación más intensa de los ciudadanos en la designación de jueces y un mejor conocimiento del perfil de los candidatos…
Luego, en la página 117 del mismo libro, el Dr. Ignacio Colombo Murúa dice: “… resulta extremadamente importante, desde la teoría constitucional, determinar con claridad cómo será la transición de las anteriores instituciones hacia los nuevos dispositivos normativos. Estas previsiones pueden considerarse una parte indispensable de la finalidad de todo proceso constituyente, esta es: ‘atrapar al poder’ y encauzarlo por disposiciones normativas. Para ello, es relevante no dejar cuestiones sustanciales libradas a la discrecionalidad política del momento”.
Y cita a María Angélica Gelli, que sostiene: “En ocasiones, además, el proceso reformista moviliza la faz agonal de la política, en procura, sus protagonistas, de alzarse con el poder o retenerlo por más tiempo. Así, el peso de uno u otro aspecto de la acción política en el proceso reformador desnuda las intenciones con las que aquel se afronta”.
Queda claro, en consecuencia, que lo que los constituyentes dejaron plasmado en el art. 156 de la Constitución Provincial de Salta —lo que se denomina “el espíritu de las leyes”, en este caso de la Constitución— es que:
“Los jueces de Corte duran 10 años en sus funciones, no pudiendo ser nombrados nuevamente”.
Lo que se debe entender es que los jueces de Corte no pueden ser reelegidos.
Esto, si nos atenemos a lo que sostienen los constitucionalistas, de no permitir retener el poder por más tiempo.
En tiempos difíciles como el actual, en que nos encontramos con grandes reformas económicas, visiones diferentes de lo público, de la administración pública, y de la función de la Legislatura y de la Justicia, entiendo que debemos ser lo más republicanos posibles y defender las instituciones, para consolidar su independencia y su credibilidad.
La Justicia es el último lugar donde el ciudadano debe sentirse amparado por la ley, en defensa de su libertad, sus bienes, su calidad de vida y de los derechos consagrados en la letra y el espíritu de la Constitución. En consecuencia, la institucionalidad debe estar por encima de pretensiones individuales, por más justas que le parezcan al pretenso.
Todos debemos ser defensores de la democracia y del sistema republicano. Es ilegítimo pretender adulterar el espíritu de la Constitución, que es bien claro: ningún cargo de este rango es perpetuo, sea elegido por la ciudadanía con su voto o se trate de miembros de la Auditoría General o de la Corte de Justicia.
Los abogados juramos defender las leyes de la Nación y de la Provincia; los jueces de Corte, también. Entonces, somos los primeros que debemos respetar la Constitución.
No permitamos —los ciudadanos, los jueces, los abogados, los miembros de la Corte de Justicia de Salta— que se fortalezca el espíritu antirrepublicano. Defendamos con ética y con valor lo que dice y el espíritu que la Constitución provincial establece en la reforma del año 2021.