“No querían cláusulas transitorias para el gobernador y para disimular no pusieron a nadie”

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Guillermo Martinelli, abogado, exdiputado provincial y exconvencional constituyente en la reforma de 2021, advierte que hay una violación clara a la Constitución de Salta en el intento de renovar el mandato de Pablo López Viñals como juez de la Corte de Justicia. Sostiene que el espíritu y la letra de la reforma fueron la limitación de mandatos, y que ningún juez que haya formado parte del máximo tribunal salteño puede ser designado nuevamente, sin importar que no haya completado el período. También hizo referencia a la “imposibilidad de un nuevo mandato para el gobernador”.

Guillermo Martinelli, abogado, exdiputado provincial y exconvencional constituyente en la reforma de 2021, advierte que hay una violación clara a la Constitución de Salta en el intento de renovar el mandato de Pablo López Viñals como juez de la Corte de Justicia. Sostiene que el espíritu y la letra de la reforma fueron la limitación de mandatos, y que ningún juez que haya formado parte del máximo tribunal salteño puede ser designado nuevamente, sin importar que no haya completado el período. También hizo referencia a la “imposibilidad de un nuevo mandato para el gobernador”.

Usted formó parte de la reforma de la Constitución de 2021 y ahora hay una polémica sobre la cláusula transitoria que no se estableció para el mandato de los jueces de Corte. ¿Cómo fue ese momento y qué pasó?

Efectivamente no hubo cláusula transitoria porque los convencionales constituyentes que respondían al gobernador Sáenz, en ese momento, parece que recibieron la instrucción de no incluir cláusulas transitorias en ninguno de los puntos que estábamos tratando, justamente en relación con ese tema. Y hay que tener presente que la reforma se trataba de la limitación de los mandatos.

Ese era el espíritu de la reforma…

Ese era el espíritu y esa era la letra que realmente estaba plasmada en el mensaje de elevación que hizo el gobernador a la Legislatura, para la ley de convocatoria de la reforma, obviamente. Cuando se trataron los diferentes tópicos, se abordó el tema del Poder Judicial, en particular el de los jueces de la Corte y de los jueces en general. Se planteó: ¿cuál es la naturaleza jurídica de los jueces de la Corte? Pertenecen a uno de los tres poderes del Estado. Y los jueces de la Corte son la cabeza del Poder Judicial. Es decir, están realizando una tarea que es la administración de justicia. Esa tarea tiene una naturaleza política. No así el resto de los jueces. Pero sí la Corte, que administra un poder del Estado y que necesita una conducción. Esa conducción se da a través de las acordadas, es decir, mediante la forma en que se administra el Poder Judicial, y también por la naturaleza de los fallos que dictan. Nadie puede negar que la actuación de los jueces de la Corte es de naturaleza política, pese a que algunos fallos tengan una naturaleza estrictamente jurídica. La Convención Constituyente puso dos límites: la duración de los mandatos mientras ejercen como jueces de Corte y, además, que no pueden ser nuevamente nombrados. Esto significa que un juez de la Corte puede ser designado una sola vez. Nunca más. ¿Qué pasaría si un juez, en el noveno año, renuncia? No habría completado el mandato. ¿Podría ser designado otra vez? Aunque no haya completado el período, podría decir: “Bueno, como no completé los 10 años, puedo ser nuevamente juez”. Eso no es posible, de ninguna manera. Porque la reforma limitó los mandatos políticos de los jueces de la Corte. Entonces, ningún juez que ya haya integrado la Corte puede volver a ser designado.

¿Por qué entonces se avanzó el año pasado con la designación de la jueza Teresa Ovejero?

Nadie dijo nada. ¿Y por qué? ¿Escuchó alguna oposición? La única oposición que se plantea ahora es: “Ah, no hay cláusula transitoria. Al no haber cláusula transitoria, puede nombrarse a cualquiera”. Y no es así. No se la podría haber nombrado a ella. Acá no se trata de quién la nombró ni cuánto tiempo duró. Se trata de que no se puede volver a nombrar a una persona que ya estuvo a cargo del poder político de la Corte de Justicia. Eso es lo importante.

¿Entonces hay una clara violación a la reforma de la Constitución?

Por supuesto que sí. Hay una violación de parte de quien propone la designación, y veremos si la Cámara de Senadores también viola la ley madre, que es la Constitución. Por ahora, el Senado no se ha expedido.

Algunos abogados afirman que, como ya se avanzó con el caso de la doctora Ovejero, eso habilita a que López Viñals también pueda ser reelecto. ¿Qué dice usted?

Pongamos un ejemplo para entender el razonamiento jurídico. Supongamos que una persona comete un delito, por ejemplo, un robo. Y cuando llega el momento del juicio, pese a que hay certeza de que lo cometió, falta prueba suficiente y se dicta falta de mérito o se lo absuelve. ¿Eso significa que en el futuro todos los que roben deben ser absueltos? Entonces, ¿un error anterior debe ser un precedente? ¿Un error se convierte en una justificación para seguir cometiéndolo? ¿Eso habilita o hay que corregirlo? En el caso de la doctora Ovejero se cometió un error, pero eso no habilita a seguir incurriendo en errores. El Derecho es una ciencia, y la ciencia se construye sobre principios, no sobre errores.

López Viñals, en su respuesta a una observación del juez Gonzalo Mariño, sostiene que la voluntad de los convencionales era que la reforma se aplicara hacia adelante. ¿Fue así?

La voluntad era acortar los mandatos. Le doy otro ejemplo: supongamos que un juez que tiene un mandato de 10 años, como el doctor Chibán, renuncie ahora, a los 5 años. ¿Usted cree que se lo puede volver a nombrar? No. Bueno, esto es lo mismo. La Constitución de Salta dice que no se puede volver a nombrar a quien fue juez de la Corte. Entonces, no se puede.

Usted mencionó que el oficialismo no quería cláusulas transitorias. ¿Puede detallar un poco más?

Sí. No querían cláusulas transitorias para el gobernador. Luego, para disimular que no se trataba de proteger solo al gobernador, tampoco quisieron cláusulas transitorias para los diputados ni para la Corte, ni para nadie. Pero eso fue solo un pretexto. ¿Para qué? Para que todo quede igual, sin cláusulas transitorias. La verdad es que no querían una cláusula transitoria que afectara al gobernador. Sin embargo, puedo afirmar también que el gobernador no podrá acceder a otro mandato, porque ya tiene un mandato consecutivo. Hay que leer el fallo “Schiffrin” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que establece que la Constitución rige plenamente, sin que existan derechos adquiridos previos.

Permítame salir un poco de la mirada jurídica. Lo que cualquier ciudadano podría pensar es que algunos integrantes de la Corte, que deberían velar por la ley, están vulnerándola.

Bueno, están actuando conforme a su conveniencia. ¿Por qué la Corte, por ejemplo, dio plazo hasta el 30 de junio para que se jubilen —o mejor dicho, se retiren— los jueces inferiores, es decir, desde camaristas para abajo, que cumplan 70 años? ¿Por qué esperaron hasta ahora, si eso rige desde 2021? Porque creen que tienen el poder absoluto. Y no lo tienen.

Fuente: https://www.eltribuno.com/salta/seccion/policiales

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