“No veo objeciones constitucionales en la postulación de López Viñals”

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El Colegio de Magistrados presentó una adhesión en favor de López Viñals. En el comunicado que se difundió remarcan que un abogado constitucionalista marcó que ya hay un antecedente, en referencia a la jueza Teresa Ovejero.

El Colegio de Magistrados presentó una adhesión en favor de López Viñals. En el comunicado que se difundió remarcan que un abogado constitucionalista marcó que ya hay un antecedente, en referencia a la jueza Teresa Ovejero.

En realidad, no es que se aplique, entiendo yo, la Constitución anterior. Lo que establece la Constitución actual es un período de diez años sin posibilidad de reelección, pero ese límite aplica únicamente para quienes hayan sido designados por ese período de diez años. El doctor López Viñals nunca fue elegido por un mandato de diez años. Él fue designado por seis años.

Sin embargo, esta lectura de la Constitución reformada en 2021 no se aplica en el caso del juez Gonzalo Mariño. ¿Qué opinión le merece esa comparación?

La Acordada 14.302 que da precisiones en función también de una acción que interpuso el doctor Mariño sobre el artículo 156 de la Constitución… Lo que fija en realidad una edad límite para ejercer la jurisdicción: 70 años, o antes si la persona accedió al beneficio jubilatorio. El doctor López Viñals no se encuentra en ninguna de esas situaciones.

¿No considera que se aplica una doble vara en cuanto a la Constitución reformada en 2021?

La imposibilidad de reelección que establece la Constitución está vinculada a un mandato de diez años. La Constitución marca que uno vez que a uno se lo designa por diez años no puede ser reelecto. Se comenzó a designar por diez años a partir del juez Chibán.

¿Y por qué el Colegio de Abogados plantea una lectura tan distinta?

No podría responder por ellos. Lo que sí puedo decir es que, en la anterior designación, el Colegio de Abogados dio su aval afirmando expresamente que no había objeciones técnicas.

Se refiere al pliego de la jueza Teresa Ovejero…

Claro. Estamos bajo la misma Constitución, en ese entonces y ahora.

¿Usted considera que López Viñals es idóneo tras su paso por el Ministerio Público, que fue tan cuestionado?

Yo creo que el doctor López Viñals es efectivamente idóneo para el cargo. Como lo expresamos en la adhesión, fue un gran impulsor en impulsor en los avances en la administración de Justicia. Por otra parte, se habla mucho del caso de las turistas francesas y entiendo que es una atribución injusta hacia el doctor López Viñals. En ese momento, él era Procurador, y estábamos bajo el sistema mixto. En ese sistema, quien llevaba adelante la investigación era el juez de instrucción. Como procurador, no tuvo intervención directa en la investigación ni como juez de Corte en la resolución procesal. No sé si hay desconocimiento o mala fe en esa información que se le brinda a la sociedad.

Pero los fiscales existían y él era el jefe…

Cumplían una función de control de legalidad, exactamente.

¿Y ese control se hizo correctamente? Hay un fallo de la Corte Suprema por la detención de Vera.

Entiendo que sí. Y la Corte Suprema de la Nación, en realidad, lo que dijo fue que había que revisar si el Tribunal de Impugnación tenía o no facultades para revocar una absolución por condena. Pero no se expidió sobre la idoneidad de la investigación ni dijo que los condenados eran inocentes.

Fuente: https://www.eltribuno.com/salta/seccion/policiales

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