Deudores alimentarios, sin acceso para cargos políticos

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Las áreas del municipio no podrán iniciar un proceso de asignación o contratación como personal temporario o como funcionario de planta política a quienes figuren en el registro de deudores alimentarios morosos de la provincia.

Las áreas del municipio no podrán iniciar un proceso de asignación o contratación como personal temporario o como funcionario de planta política a quienes figuren en el registro de deudores alimentarios morosos de la provincia.

Esta restricción quedará condicionado a la regularización de la situación, dentro de un plazo máximo de 30 días hábiles judiciales, que será prorrogable por única vez y por igual término de tiempo.

Asï quedó establecido en la norma que aprobó ayer el Concejo Deliberante para ampliar en la Ordenanza 14.530 las limitaciones municipales que se aplicarán a quienes se encuentren incluidos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, creado por la ley 7411

Con la modificación se establece que las áreas del municipio no podrán autorizar inscripciones, altas, bajas, transferencias, habilitaciones, concesiones, contrataciones y expedición de permisos de cualquier índole.

Tampoco inscribirán en cursos, capacitaciones, programas de becas, en la Escuela Municipal de Conducción y Educación Vial o en otras actividades similares.

“La norma busca que la ciudad sea un poco más justa; es una herramienta disuasiva frente al incumplimiento de las obligaciones fijadas por la justicia”, puntualizó Gustavo Farquharson.

Además, dispone que no se podrá iniciar proceso de asignación o contratación como personal temporario o como funcionario de planta política en cualquiera de las áreas del municipio. Esto quedará condicionado a que se regularice la situación en el registro en un plazo de 30 días hábiles judiciales, prorrogable por única vez y por igual término.

Por otra parte, tampoco se concederán eximiciones, condonaciones o beneficios mediante planes de pago de cualquier naturaleza. En el caso de solicitudes en la que se acredite la discapacidad de una persona con el certificado único, o todos los supuestos establecidos por reglamentación, la comuna y el Concejo Deliberante podrán definir el otorgamiento del beneficio, se informó.

Por último, la norma consigna que estas restricciones se aplican también a representantes de personas jurídicas, persigan o no fines de lucro, que figuren en el registro de deudores alimentarios morosos.

El edil Gustavo Farquharson dijo que el objetivo “es la defensa de derechos de niñas, niños y adolescentes” y remarcó que “el incumplimiento de la obligación alimentaria de los progenitores constituye una grave vulneración a los derechos”.

Fuente: https://www.eltribuno.com/salta/seccion/policiales

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