Femicidio, una calificación penal de estricto derecho

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En nuestro país, la ley 26.791, sancionada el 14 de noviembre de 2012, reformó el artículo 80 del Código Penal para criminalizar de modo agravado el homicidio contra una mujer, cuando mediare violencia de género.

En nuestro país, la ley 26.791, sancionada el 14 de noviembre de 2012, reformó el artículo 80 del Código Penal para criminalizar de modo agravado el homicidio contra una mujer, cuando mediare violencia de género.

El art. 80 expresa que se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua en los casos de homicidio:

* En el inciso 1° se amplió el ámbito de aplicación del homicidio agravado por el vínculo, pero la norma mantiene una terminología neutra en términos de género. Comprende a todos los vínculos.

* El inciso 4° “Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión”. Su formulación también es neutra en términos de género.

La calificación penal de femicidio fue incorporada al Código Procesal Penal en el inciso 11. En efecto, el Código Penal en el inciso 11 del art. 80 castiga -como figura agravada del homicidio- “al que matare: A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género”, elemento este definitorio del delito. Pasa a comprender todos los homicidios de mujeres causados por varones, en los que se manifiestan desigualdad de poder estructural o no, cuando la dominación o sometimiento, se ejerce mediante la sujeción de la víctima por medio de armas.

El enunciado del inciso 11 es taxativo en cuanto al atributo de especificidad del femicidio, del sujeto activo y del sujeto pasivo, es de un varón hacia una mujer. Dentro de la legislación al respecto este inciso 11, es el único cuya formulación, no es neutra en términos de género.

Muy esclarecedor y de precisión jurídica resulta el Análisis de la Aplicación de la Ley 26.791 del Ministerio Público Fiscal. Procuración General de la Nación. Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres. UFEM. 2016.” Homicidios agravados por razones de género: Femicidios y Crímenes de Odio.

Memoria viva en Salta

A propósito, viene a mi memoria una experiencia personal que, aunque anecdótica, me motivan, entre otras, a brindar una mirada desde mi perspectiva, haciendo anclaje en la ciencia.

Femicidio fue un término acuñado en la Marcha multitudinaria de agosto de 2011, en la que la ciudadanía salteña conmocionada, mujeres, varones, familias, de manera espontánea, se auto convocaron por redes y por comunicaciones personales a pedir por justicia y esclarecimiento, por el cruento crimen de las jóvenes francesas Houria Moumni y Cassandre Bouvier, ocurrido en un santuario natural como lo es la Quebrada de San Lorenzo. Las jóvenes estudiantes fueron violadas, no sin crueldad, y prácticamente fusiladas, de acuerdo a los informes de las autopsias.

Había periodismo local, nacional e internacional y medios. En un clima de gran consternación, en el grupo en el cual participé, fue que alguien expresó casi como un clamor -“esto es un femicidio”- se hizo un gran silencio- y “alguien” preguntó -“Porqué femicidio?”- “Porque estas jóvenes fueron asesinadas, por el solo hecho de ser mujer”, salió del alma la referencia a la condición de mujer.

“Sólo la mujer es sujeto de violación sexual stricto sensu, perpetrada por un varón y propio de la heterose- xualidad, con frecuencia criminis causae, que calificaría para femicidio”.

En algunas entrevistas periodísticas, Michel Bouvier, papá de Cassandre, se expresó también en estos términos y sentido, y conmueve lo que expresó en una oportunidad de sus tantas luchas: “La negaron como mujer”, ésta su visión del horror plasmado en el digno cuerpo de su hija.

El punto crítico del concepto se enfoca entonces a dilucidar, lo que se entiende por “mediare violencia de género” y bajo qué circunstancias se cumple para calificarlo de tal modo de acuerdo a la normativa. He aquí el desafío jurídico para jueces que tendrán que evaluar los hechos circunstanciados, probados por la investigación fiscal y aplicar o no la calificación agravada del asesinato de una mujer, en contexto de violencia de género.

La perspectiva científica

Para evitar confusiones conceptuales hay que recurrir a las ciencias biológicas, la medicina y la psicología, por su objetividad. Sólo la mujer es sujeto de violación sexual stricto sensu, perpetrada por un varón y propio de la heterosexualidad, con frecuencia criminis causae, que calificaría para femicidio. El delito más grave contra una mujer, la violación seguida de muerte, para ocultar el abuso sexual previo. Planteada esta posición, se puede considerar que la primera manifestación indubitable concreta de homicidio en contexto de violencia de género es la violación sexual de una mujer o de una niña por parte de un varón, y su asesinato criminis causae. Por lo que abarca aquella muerte provocada en un ámbito situacional específico, que es aquel en el que existe una situación de sometimiento de la mujer por parte de un varón, basada en una relación desigual de poder actual, estructural, o circunstancial mediante armas diversas.

La violencia de género también se ejerce en el homicidio de una mujer en el marco de relaciones de poder estructural o no, por el vínculo de pareja, presente y pasado.

Y cabe destacar objetivamente que el género no es solo un “constructo social” o un carácter netamente cultural, como refieren muchas citas de sociólogos u otros analistas parcializados de manera absoluta. Afirman algunos de sus referentes que la violencia de género de un hombre hacia una mujer, es una “actitud” y que se trata de un “componente cultural”, que deviene de la antigüedad de tradiciones patriarcales, lo que implica negar el conocimiento científico. El género, femenino o masculino, guarda una alta correlación genética positiva con el sexo, XX mujer y XY varón. O sea, es de alta determinación genética. El componente ambiental de tipo cultural no es determinante y tiene matices según las culturas. Nadie elige nacer varón o mujer. Los cromosomas sexuales X e Y se transmiten a las gametas reproductivas al azar, y en proporciones teóricas iguales. Las posturas anticientíficas debieron haber quedado atrás, con Galileo y la Inquisición.

En citas extrapenales se incluyen al respecto, conceptos de tinte ideológico, tan parciales como erróneos, de interés político sectario, como considerar “que las relaciones de poder desigual, entre mujeres y varones se configuran por prácticas socioculturales históricas basadas en la idea de la inferioridad de las mujeres o la superioridad de los varones o en conductas estereotipadas de hombres y mujeres”, actualmente obsoleto al menos para Occidente, y opuesto al conocimiento científico.

Hay delitos sexuales contra un varón, por otras motivaciones, tortura, venganza u otros. Las estadísticas indican que las mujeres tienen mayor probabilidad de ser víctimas de crímenes sexuales que los varones. En oportunidades de debate, hay sectores que argumentan que es lo mismo la violación sexual de una mujer que hacia un varón, que igualmente es violenta, denigrante y con daños físicos y psicológicos. Pero desde las ciencias biológicas como de las ciencias médicas, desde la psicología, la violación de una mujer, no es lo mismo que la de un varón, los alcances sobre el cuerpo, los daños físicos, y en su psiquis son muy diferentes. Si quedan vivas, le destruyen su humanidad. Es el delito más grave contra una mujer. Es así que el asesinato de una mujer en el que mediare violencia de género, es de insoslayable perspectiva, por su pertenencia al género femenino.

Un arma de guerra

Violencia de género se manifiesta claramente en el uso de la violación como arma de guerra. Actualmente se denuncian crímenes contra mujeres y niñas en regiones del mundo en situaciones de conflicto armado, que son calificados como crímenes de guerra.

¿Quién podría negar esta extrema violencia contra mujeres, por su género? Bastaría revisar solo algunos antecedentes históricos y también actuales que ponen en evidencia los crímenes contra mujeres, adolescentes y niñas por razones de su género, en este sentido resulta paradigmático citar las violaciones masivas cometidas por el Ejército Imperial Japonés en la ciudad china de Nankín (1937), que ilustran lo que es la innegable violencia de género.

Femicidio no es un privilegio de la Mujer por sobre los Hombres, es un agravamiento de pena por un crimen específico, que sólo lo puede cometer un varón hacia una mujer, en un contexto de violencia de género. No se trata de una competencia entre mujeres vs varones. El concepto de femicidio, entonces, no colisiona con la garantía y principio constitucional de igualdad ante la ley, por cuanto se trata de agravar los crímenes hacia una mujer mediando violencia de género. Los varones y mujeres son iguales ante la ley y gozan de los mismos derechos, no son iguales ante un crimen inherente a su género.

Finalmente hay que concluir con énfasis que femicidio no es problemática de minorías, no es feminismo ni radical ni el fundador, no es ideología de género o no binarismo, no es wokismo, es un concepto que luce de juridicidad, es un concepto universal profundamente humanista, jurídico y de derechos humanos, una avanzada en la legislación penal.

Fuente: https://www.eltribuno.com/salta/seccion/policiales