Igualdad y soltería

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No sin sorpresa advierto que en la Legislatura avanza un proyecto de ley a través del cual un Diputado pretende la inclusión de un cupo en el sorteo de viviendas sociales del IPV para beneficiar a solteros sin hijos. La normativa proyecta que “Se establece un cupo del 10% de las viviendas a adjudicar anualmente que será destinado a postulantes solteros sin hijos, asegurando así su acceso a una vivienda digna”.

No sin sorpresa advierto que en la Legislatura avanza un proyecto de ley a través del cual un Diputado pretende la inclusión de un cupo en el sorteo de viviendas sociales del IPV para beneficiar a solteros sin hijos. La normativa proyecta que “Se establece un cupo del 10% de las viviendas a adjudicar anualmente que será destinado a postulantes solteros sin hijos, asegurando así su acceso a una vivienda digna”.

Según se lee, para el diputado la igualdad “no solo implica la prohibición de discriminaciones arbitrarias, sino también la obligación del Estado de adoptar medidas positivas para garantizar la igualdad real de oportunidades”. En esa línea de razonamiento “Las personas solteras sin hijos enfrentan barreras adicionales en los procesos de adjudicación de viviendas, ya que muchos programas priorizan a familias nucleares o monoparentales”, por lo que a través de este proyecto se busca corregir esa desigualdad.

No sé cuáles son esas barreras a las que se enfrentan o cómo este Diputado ve una desigualdad o discriminación arbitraria entre personas solteras sin hijos y familias enteras, con todas las cargas y dificultades que esta última conlleva. Y menos cómo existiría una obligación del Estado salteño de adoptar “medidas positivas” para garantizar que un soltero acceda a una vivienda estatal, como una medida adecuada para equilibrar una desigualdad que francamente no existe.

En Argentina, y en nuestra provincia habitualmente se entendió que la igualdad ante la ley involucra la obligación del Estado de tratar igual a aquellas personas que se encuentren en idénticas circunstancias, ya que la igualdad no es otra cosa que el derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que en iguales condiciones se concede a otros. Esta es la definición por principio. Se entiende que no puede haber un trato desfavorable a una persona o grupo de personas por un motivo prohibido.

¿Trata el Estado Salteño de manera desfavorable a los “discriminados” solteros impidiéndoles acceder a una casa IPV, con la que beneficia a otros grupos sociales como familias bi o monoparentales, extendidas, ensambladas etc., a quienes por razones elementales prioriza? ¿es de imperiosa necesidad una acción afirmativa que les provea de una vivienda digna (escasas, caras, difíciles de lograr), para romper una desigualdad histórica, asentada en patrones culturales discriminatorios? ¿Cuál es la discriminación lesiva?

Si la Constitución busca garantizar el acceso a la vivienda, existiendo recursos limitados para construirlas y máxime, en un contexto de grave crisis socio económica como la presente, la supuesta acción positiva de “separar”, de los miles de viviendas que el Estado construye para paliar la crisis habitacional, la cuota de cientos de ellas, para solteros sin hijos, me parece un verdadero desatino y despropósito constitucional.

Discriminación

Tampoco puede pretender equipararse a los solteros con un grupo “vulnerable” como mujeres víctimas de violencia de género o personas con discapacidad, como hace el diputado en su proyecto. El tipo de soltero a quien el diputado pretende beneficiar, por definición no tiene mayores inconvenientes que los de su soltería (al menos no es víctima de violencia en razón del género o sufre alguna discapacidad), está empleado y tiene ingresos suficientes. ¿Por qué el Estado lo consideraría un grupo vulnerable? La virtud de la igualdad, si la tuviere, sería solamente tratar igual a quienes están en similares condiciones. Ni privilegios ni exenciones inadmisibles.

Por otro lado, si entendiéramos que, del universo de salteños, la política de Estado que construye viviendas separa (discrimina) a los solteros para no beneficiarlos con una vivienda construida con fondos públicos, la separación jurídica de este grupo no es un tratamiento diferente y propiamente discriminatorio, porque no toda distinción de trato puede considerarse ofensiva de la dignidad humana. No es reprochable ni irrazonable no considerarlos si se está considerando sólo a familias o personas con dificultades objetivas y reales. No conozco a nadie que diga razonablemente: “pobrecitos los solteros, trabajan y pueden costear su vivienda, pero el Estado debería darle una”.

Tampoco identificar a los solteros o solteras como grupo (todos los que estén en edad de contraer matrimonio, y sin techo de edad, lo son) y no reconocerles el derecho a participar de los procedimientos de selección, es establecer una categorías prohibida, la que comprende habitualmente la raza, el género, la religión, la opinión política, el origen nacional o social, la posición económica y las características físicas, entre otras.

La soltería no es una categoría sospechosa o prohibida. Controvertida es la iniciativa de salir a defender semejante colectivo con una vulnerabilidad no atendible por nuestro Estado Social de Derecho (solteros por definición, son todos los no casados).

Orientado en sus orígenes a satisfacer la necesidad de viviendas sociales, responder a los planes gubernamentales de desarrollo urbano y radicación de población en distintos lugares de la Provincia, el Instituto de la Vivienda (IPV) entiendo, no puede convertirse en un innecesario benefactor de solteros pudientes, al arbitrio de una igualdad mal entendida, para contrarrestar una discriminación inexistente, en aras de una acción positiva prevista para mejores fines y causas realmente nobles.

Fuente: https://www.eltribuno.com/salta/seccion/deportes