Inteligencia Artificial y Derecho: una relación en evolución constante

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En un mundo cada vez más conectado y tecnológico, y a través de ello globalizado, la Inteligencia Artificial o I.A. (abreviatura de la sigla en inglés: artificial intelligence) se ha convertido en una herramienta fundamental en la esfera de las Ciencias Jurídicas, que genera gran interés, inquietud y es objeto de debate; ya que por una cuestión tal vez semántica se hace una comparación con la inteligencia humana.

Un concepto o definición de inteligencia, sería “el conjunto de habilidades cognitivas y conductuales que permite la adaptación eficiente al ambiente físico y social”. Justamente el Derecho, aun en la forma más tecnológica de su aplicación, no deja de ser una ciencia social, mientras que la IA es una creación informática en un formato de sistema. En tal sentido, recordemos que la profesión de Abogado se ejerce primaria e inicialmente a través de “la consulta” que un interesado le efectúa; la misma requiere de un proceso intelectual entre 2 o más personas y que se lleva a cabo al exponer, preguntar y recibir respuestas al requerimiento realizado. Esa interacción que se genera entre dos personas en lo que comúnmente denominamos conversación o charla ante el planteo de un problema o situación conflictiva, requiere de dos características: sociabilización entre quienes participan, y un factor emocional muy importante como es la empatía de aquel que recibe la consulta. Tiene, y no es poco, de contención emocional y anímica sobre quien la realiza. Es por ello, entre otros factores, que consultar a la inteligencia artificial no tiene nada que ver con hacerlo personalmente ante un Profesional del Derecho.

Una primera diferencia esencial surge entre lo que es la inteligencia humana, con lo que se ha dado en llamar inteligencia artificial, y es nada menos que “el criterio”. Aquella valoración intelectual que la mente del ser humano realiza sopesando datos, posibilidades y resultados; ese sentido crítico y también emocional que los seres humanos tenemos y aplicamos ante un problema, como también ante la solución o respuesta sobre el mismo.

La IA no sería precisamente “una inteligencia”, o al menos el proceso mental o intelectual para abarcar tal concepto no estaría completo y menos en su esencia. Sin entrar en disquisiciones que no hacen al objeto del presente y menos en relación a las Ciencias del derecho, sí es oportuno considerar que una amplísima recopilación de datos y posterior selección comparativa, no constituye un proceso en el que se aplique necesariamente el raciocinio ni lo que llamamos criterio; característicos de la intelectualidad humana. Es oportuno recordar que la misma está conformada también por la lógica, como Ciencia que estudia el razonamiento, la corrección y composición de los argumentos; y en ella sus procesos, como el conjunto de pasos que se siguen para llegar a una conclusión a partir de premisas establecidas. Siendo así, la IA dista mucho de tales ecuaciones intelectuales. Sin pretender hacer una síntesis demasiado general de ella, estaríamos más ante un eficiente y abarcativo sistema de recopilación y comparación de datos, que de un proceso creativo; considerándolo así desde la intelectualidad.

Actualmente en la frontera de la innovación seguramente no hay nada más disruptivo que la IA, lo que crea en algunos ámbitos el temor de que en virtud de su sinergia pudiera eventualmente reemplazar a los profesionales del derecho, cuando en realidad viene a ser una eximia colaboradora y hasta una aliada prácticamente incondicional; y lo de práctico es literal en lo eficiente que resulta al momento de administración y síntesis de tiempos. Siempre, desde ya, bajo la supervisión humana y más aún al momento de la toma de decisiones por parte de un auxiliar o funcionario de la justicia.

Viene a colación mencionar que China creó DeepSeek, un innovador modelo de IA, de alguna manera para competir con EE. UU. o posicionarse por delante en la carrera tecnológica.

Las aplicaciones y sistemas de Inteligencia Artificial desarrollan su mayor eficiencia en la búsqueda de datos y en la comparación de los mismos según una reseña o antecedente específico que se le impone o solicita; aplicado puntualmente a las Ciencias Jurídicas, son capaces de analizar y comparar jurisprudencia, leyes, reglamentos, tiene la capacidad de traducir y simplificar textos legales complejos facilitando así su comprensión; y una amplia casuística que transforma en altamente eficiente cualquier proceso desde una consideración temporal. En lo que más se acerca a un proceso intelectual, es en la posibilidad de predecir posibles resultados; lo que surge de forma casi excluyente de una comparación estadística de datos en relación a hechos, casos o situaciones. La IA también aporta en su condición de herramienta tecnológica, una valiosa colaboración para mejorar la comprensión del sistema legal y accesibilidad al mismo para personas sin formación legal.

Es oportuno considerar que la irrupción de la Inteligencia Artificial en las Ciencias Jurídicas nos pone frente a evaluaciones éticas desde la óptica del Derecho, ya que su aplicación ante la falta de capacidad para comprender cuestiones morales podría soslayar determinados resultados legales que requieren necesariamente una consideración de este tipo. De manera similar, la posible incapacidad para reconocer y aplicar el sentido de la ecuanimidad y el concepto de equidad, insoslayables en la función de justicia.

Asimismo, los algoritmos seleccionados pueden ser cuestionados dada su subjetividad técnica, como también la protección de la información empleada puede cuestionarse ante una posible falta de privacidad y seguridad en los datos utilizados y la transparencia en la aplicación de los mismos.

Técnicos y juristas deben abocarse conjuntamente en crear regulaciones que garanticen un uso ético de la Inteligencia Artificial en el ámbito jurídico y en el marco de la justicia como sistema y poder estatal. Tornándose insoslayable la transparencia en la utilización, determinación y aplicación de los algoritmos utilizados por la IA; que al ser un proceso técnico que se aplica de forma automática o prácticamente mecánica, no vulnere derechos fundamentales en relación con la protección de la privacidad de las personas.

Hay en el Congreso de la Nación diversos proyectos presentados sobre IA, cuyo desafío es regular a tiempo teniendo en cuenta que la evolución no se frena, siendo difícil evitar ir detrás de estos fenómenos tecnológicos.

Seguramente en un futuro próximo, la IA como herramienta informática de avanzada y bajo el manejo humano, se integrará a las Ciencias Jurídicas transformándose aún más en una ayuda imprescindible en la rapidez de los procesos legales, colaborando en su conformación y control, mejorando la calidad y eficiencia de los mismos para conformar sistemas judiciales más comprensivos y, en ello, accesibles al ciudadano.

Cuando diferentes procesos que el ser humano realiza desde la aplicación de su capacidad de razonamiento que surgen de su inteligencia, comenzaron a informatizarse, se definía por entonces a la IA como la capacidad de sistemas informáticos de “imitar” la manera en que los seres humanos memorizan para aprender. Una “máquina cuyo motor es un sistema informático de alta tecnología” que realiza tareas a partir de la información que recibe (mayormente aportada por un ser humano en algunos de los procesos iniciales) tal como lo haría una persona, solo que con mayor rapidez en su ejecución como también en la búsqueda de información, lo que la torna más eficiente temporalmente.

Para finalizar y justamente consultando a la Inteligencia Artificial sobre la diferencia con la inteligencia humana, refiere lo siguiente: “La IA es un campo de la informática que crea máquinas. Aparatos y herramientas con sistemas que imitan la inteligencia humana. La IH, por su parte, es más flexible y contextual, basándose en la capacidad de interpretar datos y tomar decisiones”.

Tal vez lo único que tengan en común sea el nombre y que obedece más a una imposición o creación humana, posiblemente solo con fines de publicidad, marketing y fundamentalmente de imposición tecnológica.

Fuente: https://www.eltribuno.com/salta/seccion/policiales