A partir de la Resolución 3934/24 publicada este lunes, solo médicos en cartilla podrán prescribir medicamentos y tratamientos.
De acuerdo con la nueva normativa, las empresas deberán detallar los profesionales, centros médicos y prestadores autorizados para brindar servicios en el marco de la cobertura, y especificar con claridad si el plan es abierto o cerrado.
Y en ese marco, estableció que “la cobertura médico-asistencial de prácticas y medicamentos, será otorgada exclusivamente sobre la base de prescripciones realizadas por los médicos que integren la cartilla del Agente del Seguro de Salud correspondiente”.
Dicho requisito abarca a “toda solicitud de cobertura, subsidio o reintegro de prácticas médicas y medicamentos, incluyendo aquellas que se presenten por vía administrativa o judicial”.
“Es fundamental controlar que, en los planes cerrados, las prácticas y medicamentos indicados a los beneficiarios sean prescriptos exclusivamente por los médicos incluidos en las cartillas del Agente del Seguro de Salud correspondiente, para evitar inconsistencias en la prestación y mitigar riesgos financieros”, justificó el Gobierno.
Para el caso de planes abiertos, los beneficiarios seguirán teniendo la alternativa de elegir la cobertura médico-asistencial a través de los prestadores de cartilla o de prestadores externos.
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