El decreto argumenta que la creación de esta Unidad implicaba una delegación de facultades que, según la Constitución Nacional, son exclusivas del Poder Judicial y del Ministerio Público Fiscal.
En particular, se señala que el acceso directo e irrestricto a información confidencial sin intervención judicial, otorgado por el decreto ahora derogado, constituía una violación del derecho a la intimidad y otras garantías constitucionales, como el debido proceso.
El Gobierno fundamentó la derogación en precedentes jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que sostuvieron que la atribución de funciones jurisdiccionales a órganos administrativos es inconstitucional.
Asimismo, se subrayó que la investigación de delitos graves, como la desaparición forzada de personas, debe ser conducida por el Poder Judicial, en coordinación con el Ministerio Público Fiscal, para garantizar la imparcialidad y el respeto de los derechos fundamentales.
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