Todas las respuestas a las consultas previsionales

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Roberto Gerón: trabajé varios años en una empresa de servicios públicos, hasta que tuve que renunciar en 2007, y desde esa fecha me dedico a la docencia en el nivel secundario. Ya tengo 64 años de edad y reúno 27 de servicios con aportes. Mi duda es si puedo jubilarme como docente.

Roberto Gerón: trabajé varios años en una empresa de servicios públicos, hasta que tuve que renunciar en 2007, y desde esa fecha me dedico a la docencia en el nivel secundario. Ya tengo 64 años de edad y reúno 27 de servicios con aportes. Mi duda es si puedo jubilarme como docente.

Buen día Roberto. El régimen docente establece como requisitos para el varón, 60 años de edad y 25 años de servicios docentes. En su caso, ya tiene la edad, pero le están faltando años docentes. Este faltante se puede suplir con servicios comunes, a expensas de un cierto aumento en la edad de jubilación. Un docente que cuente como Ud. con 17 años de servicios, puede jubilarse a los 61 años y 7 meses de edad; pero además requerirá completar casi 10 de servicios comunes. A su favor tiene excedente de edad y en caso de faltarle se podría hacer uso de la moratoria Ley 24.476, sin que eso le afecte a su haber de jubilación que será el 82%. Por lo que me comenta, creería que ya puede jubilarse.

Adela Romero: quisiera saber si es cierto que todavía no está confirmado el bono para julio.

Buen día Adela. Hoy termina junio y aún no está definido el pago del bono refuerzo que los jubilados de menores ingresos reciben desde hace casi dos años. Este bono surgió como una necesidad de protección para aquellos beneficiarios de menores ingresos ante una ley de movilidad que no protegía el poder adquisitivo de los haberes. Lamentablemente fue de suma fija, no remunerativo y no dio cobertura a la totalidad de los beneficiarios. Desde hace varios meses el bono continúa congelado en 70 mil pesos y no acompañó la inflación que en abril fue del 8,8 por ciento y en mayo de 4,2. Lo cierto es que el bono no está confirmado aun para julio y hace unos días el Presidente relativizó su pago y dijo en una entrevista: “El bono es discrecional. Solo habrá bonos en función de cómo viene la situación y cómo vienen los números fiscales”. Habrá que esperar unos días.

Estela Campillo: soy jubilada y quisiera cambiarme de banco. ¿Cómo se hace el trámite?

Buen día Estela. Jubilados y pensionados pueden elegir en que entidad bancaria percibir sus haberes. El trámite se puede hacer de forma presencial en ANSeS, con turno, pero también se puede hacer de manera más ágil a través de la sección Mi ANSeS, con clave de la Seguridad Social. Una vez realizada la solicitud, sus haberes se canalizan a la entidad solicitada entre 30 y 60 días después.

Juan Calisaya: tengo un hermano no vidente, quisiera si puede comentar los requisitos para su jubilación.

Buen día Juan. Desde hace años, por Ley 20.888, existe un régimen especial para personas con ceguera. Los requisitos son los siguientes: en el caso de ceguera congénita, acreditar 20 años de servicios con aportes o 45 años de edad. En el caso que la ceguera sea adquirida, la misma debe remitirse a los últimos cinco años anteriores al cese de actividad laboral. Finalmente, también cuenta con derecho a esta prestación si tiene 45 años de edad o 20 años de servicios al adquirir la ceguera y la misma se prolonga por dos años.

Fuente: https://www.eltribuno.com/salta/seccion/policiales