Rechazar no es corregir

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Según la Constitución Nacional en sus artículos 78, 79 y 81, un proyecto sólo se convierte en ley, formalmente válida, si es aprobado de manera general y particular por ambas Cámaras del Congreso, en una manifestación clara y afirmativa de querer que sea ley de la Nación. Luego de aprobado por las Cámaras, el proyecto pasa al Poder Ejecutivo Nacional para su también aprobación o promulgación (art. 80) lo que completa el procedimiento legislativo previsto en la Constitución.

Según la Constitución Nacional en sus artículos 78, 79 y 81, un proyecto sólo se convierte en ley, formalmente válida, si es aprobado de manera general y particular por ambas Cámaras del Congreso, en una manifestación clara y afirmativa de querer que sea ley de la Nación. Luego de aprobado por las Cámaras, el proyecto pasa al Poder Ejecutivo Nacional para su también aprobación o promulgación (art. 80) lo que completa el procedimiento legislativo previsto en la Constitución.

De más está decir que el rechazo, total o parcial del proyecto por alguna Cámara, impide -por sentido común, además- tenerlo por sancionado válidamente, pues rechazar es todo lo contrario a aprobar.

Dice el art. 81: “Ningún proyecto de ley desechado totalmente por una de las Cámaras podrá repetirse en las sesiones de aquel año. Ninguna de las Cámaras puede desechar totalmente un proyecto que hubiera tenido origen en ella y luego hubiese sido adicionado o enmendado por la Cámara revisora (…) La Cámara de origen podrá por mayoría absoluta de los presentes aprobar el proyecto con las adiciones o correcciones introducidas o insistir en la redacción originaria, a menos que las adiciones o correcciones las haya realizado la revisora por dos terceras partes de los presentes (…) La Cámara de origen no podrá introducir nuevas adiciones o correcciones a las realizadas por la Cámara revisora.”

Sin embargo, hay quienes defienden la posibilidad que, frente al rechazo de los capítulos de Impuestos a las Ganancias y Bienes Personales proferido por el Senado de la Nación recientemente al proyecto de paquete fiscal, la Cámara de Diputados pueda insistir con la redacción original, imponiéndolo, pese al contundente rechazo.

Para hacerlo, sostienen que el rechazo parcial no está contemplado como hipótesis en el art. 81 de la Constitución Nacional (solo el rechazo total) y que cabría considerarlo – en una forzada interpretación -, una “corrección”.

Corregir es “enmendar” dicen -y en un juego de palabras-, concluyen que el rechazo de los capítulos de Ganancias y bienes personales se trata, en realidad de un error que el Senado enmendó del proyecto de Diputados, y este todavía puede insistir, con la misma mayoría, volviendo el yerro un acierto.

Recurren a elaborados razonamientos interpretativos textualistas acerca de que el rechazo – en definitiva – es una enmienda del proyecto original y como tal, siguiendo algún diccionario, es sinónimo de corrección del mismo. Con ello, transforman como por arte de magia, un rechazo en una aprobación. Y de esa manera vencen el problema que un proyecto de ley sin la aprobación en particular del Senado, no puede ser ley.

Un rechazo es un rechazo

Si uno no se deja confundir, está claro que una cosa es una cosa y otra cosa es otra cosa, como diría Luis Sandrini y según vimos, la Cámara de Senadores de la Nación no corrigió ni enmendó nada sino rechazó lisa y llanamente, y de manera directa, los capítulos enteros del denominado “paquete fiscal” (proyecto de medidas fiscales paliativas y relevantes).

En la nota de devolución del proyecto con la media sanción a la Cámara de Diputados, de vuelta, el Senado en tanto Cámara revisora, no incorporó los títulos rechazados ni consignó ninguna votación realizada (para que se compute a los fines de la insistencia conforme el art. 81 ya nombrado), con lo cual es razonable inferir – como infieren entre otros Gil Domínguez o Gargarella, dos reputados constitucionalistas-, que para dicho órgano los títulos rechazados no constituyen una adición o corrección basada en su voluntad afirmativa. Así se ha pronunciado además un grupo importante de profesores de Derecho Constitucional de la Universidad de Buenos Aires.

Reiteramos que, conforme a la Constitución Nacional, sino se aprueba en particular un proyecto de ley (hipótesis reglada en el artículo 79), no podemos hablar de “corrección” (art.81) para continuar el trámite de sanción entre las Cámaras. Se corrige, por definición, solo lo que estaría “aprobado” para que sea ley de la Nación. La Constitución requiere la aprobación de diputados, senadores y el presidente de la Nación (art. 80).

Conclusión: la Cámara de Diputados de la Nación tiene habilitado este jueves solamente su atribución de insistir estrictamente en aquello que fue motivo de aprobación con adición o corrección, no de rechazo por parte del Senado de la Nación. Los Diputados pueden aceptar lo que el Senado hizo o insistir con la redacción originaria, en aquello que ha sido habilitado como aprobado, en general y en particular por el Senado, como dijimos al comienzo. Nada pueden hacer con lo rechazado, más que preparar un proyecto nuevo y lanzarse otra vez a la aventura legislativa, incluso en las sesiones de este año.

La mala técnica legislativa de enviar un gigantesco paquete bajo el formato “ómnibus”, excesivamente diverso en materias que nos tiene debatiendo desde hace más de seis meses, los alcances, idas y vueltas de la escasa iniciativa legislativa del Gobierno Nacional (escasa pero desmesurada a la vez, pues envió un sólo proyecto de 180 páginas y 664 artículos más anexos, problematizando todo), suma ahora un nuevo capítulo de indudable preocupación en torno a la idea de corrección y seguridad jurídica en el proceso de sanción de una ley, que seguramente será judicializado, en desmedro de la República y el Estado de Derecho Constitucional y Convencional.

Fuente: https://www.eltribuno.com/salta/seccion/deportes