Dengue: declaración jurada para comprar repelente importado

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Debido al aumento de casos de dengue, ANMAT exceptúa de su intervención la importación de repelentes con ciertas sustancias activas.

Para adquirir estos productos, los importadores deberán presentar una declaración jurada a través de TAD.

La medida regirá a partir del 8 de abril y por el plazo de 30 días corridos.

Los repelentes que no requieren intervención de ANMAT son:

Aerosoles repelentes de insectos

Cremas repelentes de insectos

Sprays repelentes de insectos

Geles repelentes de insectos

Las sustancias activas que deben contener estos productos son:

DEET (7-30%)

IR3535 (7-20%)

Icaridina/Picaridina (5-20%)

Aceite de eucalipto limón (30-40%)

Aceite de citronella (5-15%)

Menthanediol (8-10%)

Los importadores de repelentes para comercializar o distribuir a terceros deberán presentar una declaración jurada que incluya:

Razón social de la firma importadora

Número de legajo

Nombre comercial

Marca

Sustancia activa y concentración

Cantidad de unidades importadas

Número de lote

Fecha de vencimiento

Fabricante (razón social y domicilio)

País de procedencia

Además, deberán declarar que el producto importado cumple con las pruebas de eficacia.

La declaración jurada deberá ser firmada por el director técnico o apoderado legal de la empresa importadora.

Esta medida busca facilitar el acceso a repelentes de calidad en el contexto del actual brote de dengue.

NA

Fuente: https://salta.telefe.com/redes