En plenario de comisiones abordan la emergencia económica de Jujuy

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Esta mañana en la tercera sesión ordinaria de la Legislatura tomó estado parlamentario el proyecto de ley remitido por el Ejecutivo provincial para declarar la Emergencia en la provincia de Jujuy.

Esta mañana en la tercera sesión ordinaria de la Legislatura tomó estado parlamentario el proyecto de ley remitido por el Ejecutivo provincial para declarar la Emergencia en la provincia de Jujuy.

La iniciativa fue girada, para su análisis, a todas las comisiones de trabajo, pero ante el pedido del diputado Rubén Rivarola, quien emitió la moción para que se trate en un plenario de comisiones y así acelerar su debate dada la urgencia que la norma reviste, se decidió que se tratará el 3 de abril en un plenario de comisiones.

El proyecto enviado por el Ejecutivo, plantea la sanción del “Plan de Acción Gubernativa en Emergencia de la Provincia de Jujuy”.

En el artículo 1° se indica su implementación en “mérito a la situación económica y social que vive la Provincia deJujuy, el “Plan de Acción Gubernativa en Emergencia”, cuyos objetivos generales son: promover la defensa de la economía provincial, su reactivación económica y ocupacional; mejorar y diversificar soluciones al problema de vivienda, equipamiento comunitario y servicios conexos; proveer la ampliación de la cobertura de salud; brindar mayores y mejores servicios de educación y cultura a toda la población, particularmente, a los sectores más necesitados; mejorar la seguridad y protección de la población”.

También propone estimular el deporte, recreación, turismo social y sostenible; desarrollar políticas de cuidado ambiental, gestión eficiente de los recursos naturales, desarrollo de energías renovables y limpias; asegurar que todos los habitantes del territorio provincial cuenten con los servicios esenciales que garanticen su calidad de vida, tanto en áreas urbanas como rurales; apoyar el desarrollo de micro, pequeñas y medianas empresas productoras de bienes, servicios, comerciales y unidades familiares de producción primaria; promover la organización, reordenamiento y ajuste de la administración del sector público; garantizar el acceso al transporte público; proveer al equilibrio fiscal, disminución del gasto y pasivo.

El “Plan de Acción Gubernativa en Emergencia” reviste carácter obligatorio para el Poder Ejecutivo, comprendiendo la Administración Pública provincial, sus Organismos Centralizados, Descentralizados, Autárquicos y las Empresas y Sociedades del Estado y todas aquellas organizaciones empresariales en las que el Estado Provincial tenga participación accionaria, en la formación del capital o de la voluntad societaria. También para los Poderes Legislativo y Judicial, para el Ministerio Público, la Auditoria General de la Provincia.

La emergencia implica que “podrá reasignarse el personal profesional, técnico, administrativo y de servicios que resultare necesario por el tiempo que fuere menester.

Queda prohibida la contratación de nuevo personal en cualquier cargo, y/o modalidad, ya sea con Contrato de Servicio u Obra, de manera temporal o permanente; debiendo cubrirse las necesidades con el personal existente en los organismos”.

Mientras se encuentre vigente el Plan, no se re categorizará a ningún empleado público, ni se otorgarán nuevos adicionales de cualquier tipo, ni se harán nuevos pases a planta permanente. Y se dejan sin efecto todas las prestaciones de servicios en carácter de “horas extras.

Se procederá a jubilar a el personal reúna los requisitos de edad y de servicio.

Sobre el incremento salarial para trabajadores estatales, la norma indica que “el Estado Provincial asegurará a sus agentes el pago del Salario Mínimo Vital y Móvil”. Y que se dispondrá “el congelamiento temporal de las remuneraciones de los funcionarios fuera de escala de la Administración Publica, Centralizada, Descentralizada y Entidades Autárquicas, funcionarios del Poder Legislativo, Funcionarios y Magistrados del Poder Judicial, del Ministerio Público, y Auditores y Gerentes de la Auditoria General de la Provincia”.

También se facultará al Poder Ejecutivo a “evaluar la rescisión, prórroga y/o renegociación de los contratos, a renegociar la cancelación de la deuda emergente de la provisión de bienes o servicios, locaciones, obras y demás acreencias de la provincia con causa anterior al día 31 de diciembre de 2023.

Fuente: https://www.eltribuno.com/salta/seccion/policiales