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Por razones del espacio, no es del caso analizar –una a una- las normas consignadas en el flamante proyecto remitido al Congreso nacional plasmado en el artículo 442 de éste, con la correspondiente remisión a su Anexo VI.
Si bien es cierto que no comulgamos con ciertos aspectos del mega proyecto en lo que al tratamiento judicial se refiere – en particular, aquél que propicia el traspaso de la prestigiosa justicia nacional a la órbita local – y no he de pronunciarme en torno a los cuestionamientos constitucionales, merced a la labor judicial que me alcanza, no puedo más que mostrar mi beneplácito por el impulso que se le brinda, desde el Ministerio de Justicia, en favor de la intervención de los comuneros en el enjuiciamiento criminal.
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No es nueva esta posición que tiende a demoler la lápida que se le ha colocado al instituto. Tanto en el Tratado de Derecho Procesal Penal – elaborado en coautoría- así como también en diversas publicaciones de la especialidad e, incluso, en este mismo espacio, donde se analizó de manera exhaustiva su genealogía, he predicado la necesidad de brindarle anatomía y fisiología al instituto.
Es necesario que decaiga la inopia verificada desde el arco del tiempo legislativo; debe debatirse y sancionarse en toda su amplitud al juicio por jurado para, posteriormente, suministrarle operatividad al mandato del constituyente el cual, por su ontología, debe ser minuciosamente reglamentado.
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Finalizo esta breve apostilla manifestando que se ha llegado a un punto de inflexión: no debe postergarse la intervención de la sociedad. El aporte comunitario en el pleito penal apuntala el concepto de soberanía popular y el control externo de los actos de gobierno propio de un sistema democrático.

