El paquete fiscal que no fue, por ahora

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A raíz de las idas y vueltas con la Ley Ómnibus por parte de los diputados, influenciados también por los gobernadores de las provincias, el Gobierno decidió quitar de tablas el paquete fiscal del proyecto.

Dicho capítulo contenía modificaciones a una serie de impuestos y la utilización de instrumentos tributarios, con el objetivo de llevar dinero a las arcas fiscales y lograr encontrar el déficit cero en la Argentina.

Además, incrementos de derechos de exportación y su pretendida aplicación a las economías regionales, entre otros actividades, situación en donde se vuelve a insistir su aplicación conociendo la distorsión e inequidades que esto produce.

Un incremento del impuesto a las Ganancias por separado, se había ofrecido para mejorar sensiblemente la distribución de fondos a las provincias, atento que ese tributo es uno de los más importantes coparticipables.

Entre las herramientas de carácter tributario que se habían planteado está el régimen de exteriorización de bienes, vulgarmente llamado blanqueo, y una moratoria que perdonaba de intereses y con una financiación de deuda.

En lo que respecta al impuesto denominado patrimonial, los bienes personales de sujetos residentes en la Argentina o en el exterior hubieran sufrido un cambio con una menor tributación.

Se disponía un régimen especial optativo, que permitía pagar 5 periodos juntos, con su descuento consecuente.

El Gobierno decidió retirar el capítulo fiscal del proyecto de Ley Ómnibus que se debate en el Congreso.

Derechos de exportación

Nadie sabe por qué a este impuesto lo denominan retenciones, pues de ser así debería ser devuelto o aplicado a cuenta y ello lejos esta de la realidad. No es un instrumento de política cambiaria sino un impuesto a los ingresos reconocido por la CSJN, dañino por donde se lo mire.

Su recaudación está destinado directamente a la Nación, pues la propia Constitución Nacional lo determina.

La riqueza se obtiene de actividades desarrolladas plenamente en las provincias, siendo la actividad agropecuaria principal afectada. Se quitan ingresos al productor y se deprime el desarrollo de los pueblos circundantes. Este impuesto no contempla la capacidad contributiva, principio básico de nuestra Constitución.

Los actores que desarrollan la producción, tienen distintos gastos entre sí, los cuales no se contemplan para determinar la base del impuesto que es el valor de la producción obtenida.

En épocas de emergencia, sea por inundaciones, sequías, piedra u otras inclemencias climáticas, el rinde obtenido puede ser magro y sobre esos pocos granos cosechados se aplica el tributo. Las pérdidas económicas son virulentas siendo, al igual que las rentas, cíclicas no extraordinarias.

El Gobierno decidió retirar el capítulo fiscal del proyecto de Ley Ómnibus que se debate en el Congreso.

Los porcentuales actuales en la soja , maíz y trigo resultan actualmente muy elevados. Al productor le corresponde siempre el precio pleno con la cotización de un dólar real.

Es irrazonable continuar aplicando impuestos sobre las exportaciones, al contrario hay que incentivarlas. No obstante, comprendemos que el país necesita lograr equilibrar sus cuentas con desesperación.

Impuesto a las Ganancias

Con motivo del retiro del proyecto del impuesto a las ganancias previsto para las personas en relación de dependencia, se han creado situaciones dramáticas.

Allá por principios de octubre, el ministro Sergio Massa creó una ilusión óptica para los empleados obsequiándoles un regalo que llegó hasta pasadas las Navidades.

Se iba a un impuesto cedular simplista , el cual resultaba injusto pues no se consideraban los aspectos particulares de la persona

Del régimen que existe hace más de 50 años en Argentina, donde se contempla la existencia de un mínimo no imponible con su complemento y además deducciones por cuestiones particulares de la persona, a una.

Implicó excluir del tributo a los empleados cuyos ingresos brutos de su sueldo no llegue a 15 mínimos vitales y móviles, es decir en aquel momento $ 1.980.000 y ahora serían $ 2.340.000 elevándose a $ 2.854.000 para los residentes en La Pampa, Rio Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz y Tierra del Fuego.

El Gobierno decidió retirar el capítulo fiscal del proyecto de Ley Ómnibus que se debate en el Congreso.

Tal metodología se aplicaría para el mes de Enero de 2024, pero debe advertirse que el impuesto a las ganancias es de ejercicio, y esto implica que la retención sufrida es provisoria y no definitiva.

Con el proyecto se volvía al régimen anterior de liquidación, ello no aconteció.

Se trataba sobre un mínimo no imponible , más deducción especial , de bolsillo mensual de $ 944.000 para solteros y casados cuando el cónyuge no trabaje de $ 1.127.000.

Se hubier vuelto a permitir deducciones por hijo, alquileres abonados, intereses de préstamo hipotecario – valor limite vetusto hace 20 años-servicio doméstico, seguro médico privado, donaciones, etc, y de esa forma reconocer la capacidad contributiva individual.

Esta zanahoria para los gobernadores , puede volver con los cambios consecuentes comentados, e implicar una retención con los ingresos acumulados desde enero 2024.

Claro está que en un país normal, los mínimos y deducciones deberían ser más elevados para poder cubrir los gastos del hogar, alimentación , vestimenta, educación y esparcimiento de una manera digna. Estamos lejos por el momento de tener esa condición.

La liquidación de autónomos se realiza por el régimen general y con mínimos sustancialmente menores que para los empleados. Una inequidad que lleva varios años. Todos resultan ser trabajadores y deben tener el mismo trato impositivo.

El cambio en Ganancias implicó excluir del tributo a los empleados cuyos ingresos brutos de su sueldo no llegue a 15 mínimos vitales y móviles, es decir en aquel momento $ 1.980.000 y ahora serían $ 2.340.000 elevándose a $ 2.854.000 para los residentes en La Pampa, Rio Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz y Tierra del Fuego.

Bienes Personales

En ningún lugar del mundo existe este impuesto. Solo en otras latitudes con porcentuales inferiores y computo de las deudas, cuestión que ni siquiera contemplaba en el proyecto.

Se disponía un régimen especial opcional de pago anticipado de 5 periodos fiscales , que abraca 2023 a 2027 inclusive.

Se toma como base los bienes del 2023 salvo acciones y participaciones sociales y la casa habitación. Allí se hubiera aplicado una tasa del 0,7%.

Se refería tambien a los casos especiales con un monto menor de $ 220.000.000 cuyo impuesto total se definía en $ 1.650.000 por los 5 periodos.

Si bien se hubiera otorgado una estabilidad fiscal hasta el 2038, preocupa porque al menos se piensa en la perpetuidad hasta allí de este tributo que debería derogarse pronto.

La alícuota para 2023 esta prevista con un maximo de 1,75% para los residentes y de 2,25% para aquellos no residentes en Argentina. Ello se hubiera unificado en el 1,5% para ambos contribuyentes.

También con motivo del blanqueo previsto se disponían beneficios a los cumplidores.

Moratoria

El plazo para adherirse era de 150 días desde su vigencia.

Este instrumento de recaudación obviamente criticable para quienes ingresan sus impuestos en tiempo y forma, disponía reducción de intereses del 50%, 30% o 10% según fuera los plazos de pago y su forma de cancelación de la deuda regularizada.

Se hubieran podido incluir deudas tributarias, de Seguridad Social, y aduaneras, y también el llamado aporte solidario y extraordinario.

Están excluidos los aportes a obras sociales , a la ART , Servicio doméstico.

Quedan excluidos los sujetos que estén quebrados sin autorización de continuidad, los condenados por delitos tributarios o aduaneros.

El perdón llega también a los responsables solidarios socios gerentes, directores, síndicos y administradores en general.

Blanqueo – Régimen de exteriorización de bienes

Un análisis del mismo fue publicado en este diario y escrito por el mismo autor.

Conclusión

Resulta muy probable que en poco tiempo se repongan estos cambios a ser discutidos en profundidad por el Congreso.

Sin embargo, es indispensable para equilibrar las cuentas atacar la evasión en la Argentina con una profunda modificación de los impuestos, reduciendo tasas y cumplimiento en forma estricta los principios constitucionales , violados de manera constante.

Fuente: https://www.cronista.com/