Así lo advirtió el economista y director del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF), Nadin Argañaraz, en su último informe previsional.
En el I trimestre un jubilado de la mínima que cobre bono de Refuerzo (hoy de $ 55.000) perdería un 32% y en los últimos tres, un 11%, siempre contra 2023.
La modificación impulsada por el oficialismo forma parte del dictamen de mayoría consensuado el martes con integrantes de la oposición “dialoguista” y que garantiza, entre otras pautas, la conservación del cálculo de Movilidad vigente para marzo.
“Un jubilado con la mínima que recibió bonos llegó a fines de 2023 con una pérdida acumulada de $ 1.924.878 en sus espaldas. Perdió 9,4 haberes en los últimos 6 años. Una compensación para 6 millones de jubilados tendría un costo fiscal equivalente a u$s 14.000 millones” , amplió Algarañaz.
Desde la arista fiscal, el tamaño real del gasto en jubilaciones representaría una disminución. Dada una caída real del Producto Bruto Interno (PBI) del 4% durante 2024, el peso relativo podría desplomarse 0,8 puntos porcentuales.
Al ampliar la comparativa de ingresos respecto a 2017, la pérdida acumulada del valor real promedio treparía al 64,3%, aunque de incluir los extras complementarios, el rojo se estacionaría en 18,2%.
“Esto refleja primero un gran fracaso de las diversas políticas económicas y segundo un gran fracaso de las fórmulas implementadas, con el saldo de un gran costo social para millones de ancianos. Así llegan los jubilados a esta nueva instancia de la historia argentina” , concluyó el informe.
Para el Estudio de Guillermo Jáuregui, en los últimos dos años, la pérdida en los haberes frente a la inflación alcanzó el 60%; esto es el doble de lo registrado por los asalariados activos.
“Un jubilado que ganaba $ 200.000 en agosto de 2022, como su haber era superior al mínimo, ahora cobra $ 564.000 con los aumentos legales. Si le aplicamos los aumentos reales del mínimo debería cobrar $ 853.000. Esto equivale a un incremento del 51%” , detalló en un análisis de circulación privada.
Como consecuencia, el estadio esquemático dio curso a un desbalance en aquellos titulares con ingresos superiores a las mínimas que, al unificar las variables para obtener el real porcentaje de ajuste trimestral, deberían absorber importes reparatorios para no violar el artículo 8º de la Ley 26.417 y 27.426.
Guillermo J. Jáuregui con la colaboración de María Inés Barberón y Alfredo Bernabei
Fuente: https://www.cronista.com/

