Las nuevas indicaciones corresponden a los artículos 266, 310, 313 y 323 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/23 , publicado el mes pasado. El detalle de cómo esas medidas se trasladarán a la práctica estarán oficializadas a partir de mañana y, según comentaron fuentes oficiales, fueron consensuadas con los sectores de la salud.
Si bien habrá reglamentaciones futuras, esta primera define las medidas complementarias y aclaratorias para la disposición de genéricos y las condiciones en la que los profesionales de la salud están facultados a prescribir por recetas digitales. También se impusieron las condiciones que deben cumplirse para la comercialización fuera de farmacias y el despacho de recetas por parte de las droguerías habilitadas.
“Los profesionales de la salud facultados a prescribir especialidades medicinales deberán consignar el nombre genérico o denominación común internacional del medicamento en la receta, pudiendo también sugerir una marca comercial”, indicaron fuentes al tanto de la decisión.
La normativa indicará que en los casos que el profesional consigne la sugerencia de una marca comercial, el farmacéutico, a pedido del consumidor, tendrá la obligación de sustituir la misma por una especialidad medicinal de menor precio que contenga los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica y similar cantidad de unidades que el prescripto .
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Fuente: https://www.cronista.com/

