Importaciones: los 20 controles de AFIP que reemplazan el CEF para acceder a dólar oficial

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A través de la Resolución 5478, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) definió que la evaluación de la Capacidad Económica Financiera (CEF) de los operadores dejará de ser un requisito en el Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI), sin embargo, las empresas deberán cumplir con requisitos para no ser bloqueadas.

En principio, durante la gestión anterior, se anunció que la evaluación de CEF afectaría a las firmas exportadoras que no liquidaran sus divisas en el tiempo estipulado , pero se convirtió en una de las principales barreras para poder realizar giros al exterior, particularmente a partir de agosto de 2023, cuando masivamente el sistema comenzó a arrojar “$1” y dejó fuera de carrera a miles de importadores.

En la migración del Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) a SEDI, el CEF se sostuvo porque “responde a cuestiones de transparencia”, indicaron desde la Secretaría de Comercio pero prometieron abrir la fórmula para que las empresas puedan superar esta instancia dentro del marco legal .

Pocos días después, la AFIP comunicó la baja de este requisito para “profundizar la simplificación” del funcionamiento del SEDI pero, en su micrositio, identificó los controles que deben superar los importadores para evitar un código de bloqueo al momento de oficializar un pedido.

“Al momento de efectuar la declaración SEDI, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -de manera previa a la OFICIALIZACIÓN- analizará, a partir de la información disponible en sus registros, la situación tributaria del contribuyente”, indica la normativa.

En ese sentido el organismo detalló los 20 motivos, asociados a la situación tributaria, que pueden dar lugar a rechazo .

F01 La CUIT se encuentra en estado pasiva / inactiva

F02 La CUIT se encuentra en la base de contribuyentes no confiables (facturas apócrifas)

F03 La CUIT se encuentra registrada con estado de quiebra

F04 El domicilio presenta inconsistencias.

F05 La CUIT no se encuentra inscripta en el IVA .

. F06 La CUIT no se encuentra inscripta en el Impuesto a las Ganancias.

F08 Falta presentación de la última DJ vencida de Ganancias.

F09 Falta presentación de la DJ de IVA dentro de los últimos 12 periodos fiscales mensuales.

F10 Falta presentación de la última DJ vencida de Bienes Personales.

F11 Falta presentación de la DJ de Seguridad Social dentro de los últimos 12 periodos fiscales mensuales.

F12 Se verificaron inconsistencias en las DJ de IVA dentro de los últimos 6 periodos fiscales mensuales.

F13 Falta presentación de la última DJ vencida de Ganancia Mínima Presunta.

F14 Falta presentación de la última DJ vencida de Bs. Personales – Acciones y Participaciones Societarias

F15 Falta presentación de la DJ de SICORE dentro de los últimos 12 periodos fiscales mensuales.

dentro de los últimos 12 periodos fiscales mensuales. F16 Se verifica la existencia de Fiscalización Electrónica incumplida

F17 Falta presentación de la última DJ vencida de Precio de Transferencia.

F18 Falta presentación de la última DJ vencida de Participaciones Societarias

F19 Incumplida la presentación de la DJ de Transferencia Electrónica de Estados Contables Resolución General 3077.

F20 Existencia de requerimientos de inspección pendientes.

Fuente: https://www.cronista.com/