La AFIP habilitó las deducciones de Ganancias en 2024: cómo cargar el formulario y qué conceptos incluir

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La AFIP ya habilitó el formulario 572 correspondiente al período fiscal 2024 (Télam)

La AFIP ya habilitó en su página web el formulario del Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) para el período fiscal 2024 que permite a los empleados transmitir a sus empleadores las deducciones, percepciones y los ingresos de otros empleos si corresponde. Así lo informó el organismo tributario que conduce Florencia Misrahi.

La información se carga con CUIT y clave fiscal a través de la página de AFIP servicio SIRADIG – Trabajador.

Según detalló Blog del Contador a través de su cuenta de X, todos los empleados en relación de dependencia, funcionarios públicos, magistrados y empleados del Poder Judicial nombrados a partir del año 2017, jubilados y pensionados, socios de cooperativas de trabajo están obligados a realizar la presentación, aún cuando no se realicen retenciones del impuesto. La información se debe cargar con CUIT y clave fiscal en la página web de la AFIP.

“La principal novedad para la carga del formulario del año 2024 es que se debe seleccionar si te corresponde el Régimen Cedular o el Régimen General. El sistema también brinda la opción de seleccionar ambos regímenes, en este caso hay que detallar mes por mes cual corresponde (cedular, general o ambos)”, indicó Blog del Contador.

Cabe mencionar que todos tributan en el Régimen Cedular, exceptos los que están en el Régimen General. En el caso del primero, no se permite informar no permite informar cargas de familia ni deducciones, con la única excepción de los pagos al personal de casas particulares y aportes a sociedades de Garantía Recíproca (SGR) que son los únicos conceptos deducibles, además del mínimo no imponible de 15 salarios mínimos vitales y móviles.

En tanto, aquellos que tributan en el Régimen General tienen habilitada la posibilidad de informar las cargas de familia y la totalidad de las deducciones admitidas por la ley. Los incluidos en este régimen son:

Magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial nombrados a partir de 2017,

Quienes se desempeñen como secretarios de Estado en adelante y sus equivalentes, diputados y senadores,

Quienes perciban remuneraciones provenientes de consejeros de las sociedades cooperativas y las asignaciones mensuales y vitalicias reconocidas a presidentes y vicepresidentes de la Nación,

Quienes perciban sueldos por cargos de directores, síndicos y miembros de consejos de vigilancia de sociedades anónimas y cargos equivalentes en otras sociedades, asociaciones, fundaciones y cooperativas.

La directora de la Afip, Florencia Misrahi

¿Qué gastos se pueden deducir?

Fuente: https://www.infobae.com/tag/policiales