El rotundo cambio que afecta a los autónomos en la declaración de la Renta 2024

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La campaña de la renta y patrimonio de 2023 en España arrancará el 3 de abril y se extenderá hasta el 1 de julio, según el calendario del contribuyente de 2024 publicado en la página web de la Agencia Tributaria.

Para todos aquellos contribuyentes que hagan el trámite por internet, ya sea a través del programa Renta Web o de la aplicación móvil, la presentación de las declaraciones de IRPF y del impuesto de patrimonio comenzará el 3 de abril.

Por su parte, quienes prefieran entregar su liquidación por teléfono, la Agencia informó que deberán hacerlo desde el 7 de mayo. Asimismo, quienes quieran hacerlo de manera presencial, las oficinas estarán abiertas al público desde el 3 de junio.

Atención, contribuyentes: la Agencia Tributaria confirmó los cambios para los autónomos en la nueva Campaña de la Renta. Imagen: archivo.

En todos los casos la campaña terminará el 1 de julio. Sin embargo, el órgano tributario subraya que “los contribuyentes con declaraciones a ingresar que quieran domiciliar el pago tendrán que entregarlas antes del 26 de junio”.

Los cambios para los autónomos en la Declaración de la Renta 2024

De acuerdo a la última modificación introducida en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los trabajadores por cuenta propia que estén dados de alta en el Régimen Especial de Autónomos (RETA) de la Seguridad Social o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, tienen la obligación de presentar la declaración del IRPF .

La medida tiene como objetivo cambiar la manera en la que se calculan las cotizaciones de los autónomos y ampliar las obligaciones tributarias.

Los cambios para los autónomos en la Declaración de la Renta 2024. Imagen: archivo.

En relación con los trabajadores y pensionistas, se “mejora la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo y el umbral a partir del cual resulta aplicable”, según detalla el Real Decreto 1008/2023.

Es por ello que se incrementa el salario bruto anual a partir del cual se empieza a pagar el IRPF , “desde los 14.000 euros anuales aplicables en el ejercicio anterior hasta los 15.000 euros anuales”, continúa el texto.

Como consecuencia, “se eleva el umbral inferior de rendimientos del trabajo de la obligación de declarar a 15.000 euros anuales”.

Fuente: https://www.cronista.com/