Cómo quedaron las multas para comerciantes, la Balcarce y obras

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Por pedido de la Intendencia, el Concejo Deliberante aprobó un aumento en multas por infracciones a normas contenidas en las ordenanzas de habilitaciones e inspecciones comerciales, código de edificación, del paseo Balcarce, de gestión integral de residuos urbanos y de preservación del ambiente.

Por pedido de la Intendencia, el Concejo Deliberante aprobó un aumento en multas por infracciones a normas contenidas en las ordenanzas de habilitaciones e inspecciones comerciales, código de edificación, del paseo Balcarce, de gestión integral de residuos urbanos y de preservación del ambiente.

Desde el cuerpo se puntualizó que el paquete normativo fue enviado a través de las secretarías Legal y Técnica y de Hacienda, a pocos días de la asunción de la nueva gestión.

En la Ordenanza 15.292, que regula habilitaciones e inspecciones comerciales, se fijaron valores para multar falseamiento, omisión, ocultamiento de datos o documentación con carácter de declaración jurada.

Multas mínimas y máximas

Cuando se detecte este tipo de actos, el solicitante de la habilitación será sancionado con una multa mínima de 800 Unidades Tributarias (UT) y con una máxima de 1.200 UT. El valor de la mínima será de 160 mil pesos y de la máxima de $ 240.000.

Estas cifras surgen de multiplicar por $ 200 cada UT, valor con el Ejecutivo municipal elevó un 140 % en el bolsillo de los vecinos que pagan tasas e impuestos.

En el texto del anterior artículo 47 de la Ordenanza 15.292 no figuraba la cantidad mínima y máxima en UT para sanción y su fijación representa un nuevo método recaudatorio para sostener la caja del municipio.

La sanción incluye la clausura del establecimiento y se podrá disponer la inhabilitación para presentar nuevas solicitudes de apertura por un plazo mínimo de 90 días y máximo de 180 días, ello, “sin perjuicio de las multas que pudieran corresponder por aplicación del Código de Faltas Municipales”.

Edificación

Con cambios en el artículo 43 de la Ordenanza 13.778 del Código de Edificación, también aumentaron las multas atribuibles al proyectista, al director técnico, a los ejecutores y al propietario, en los casos de obras realizadas por administración.

Con el nuevo articulo 46, también se incrementaron los valores de multas para propietarios que realicen construcciones en violación a disposiciones del Código de Planeamiento Urbano Ambiental (CPUA).

Paseo Balcarce

El aumento de multas también llegó a conceptos que contiene la Ordenanza 15.238 referida al Paseo Balcarce, con relación a los artículos 15, 18 y 20, como así también respecto a la desvirtuación del rubro por los cuales fueron habilitados los locales, entre otros puntos.

En estos casos, la multa será de entre 7.000 UT ($ 1.400.000) a 10.000 UT ($ 2.000.000), más la clausura del local por un plazo no superior a 15 días.

Fuente: https://www.eltribuno.com/salta/seccion/policiales