El Ejecutivo promulgó la ley que establece el marco normativo para regular en la provincia el uso de equipos láser en tratamientos médicos y estéticos y comenzó a regir el plazo para pedir la habilitación.
La Ley 8409, oficializada el 20 de diciembre de 2023 con el Decreto 124 , fija que a partir de la promulgación los profesionales responsables de equipos o instalación, deben realizar la inscripción y pedir la habilitación en un plazo de 180 días ante el Ministerio de Salud como autoridad de aplicación.
La norma regula el uso en personas humanas, de equipos láser y dispositivos de luz pulsada intensa (IPL) con fines terapéuticos o estéticos.
Garantizar las condiciones de seguridad
Durante el debate legislativo se puntualizó que el objeto de la Ley es garantizar las condiciones de seguridad, a partir de la aprobación de la ANMAT para los dispositivos y se señaló que el mal uso puede causar quemaduras severas y lesiones graves.
Para el uso de los equipos se requiere la dirección de un profesional comprendido en la Ley Nacional 17.132 y que acredite la aprobación de un curso básico de bioseguridad que implementará el ministerio de Salud provincial.
Esta cartera tiene la facultad de otorgar la habilitación definitiva para el funcionamiento de equipos e instalaciones cuando tras la inspección, se verifique la seguridad de los equipos y las instalaciones, y la observancia de las demás disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.
Infracciones
Las infracciones a la Ley, sin perjuicio de las responsabilidades en materia penal, civil y disciplinaria, serán pasibles según la gravedad y circunstancia de cada caso.
Irán desde multa, suspensión o cancelación de la habilitación de los equipos y sus instalaciones, suspensión o cancelación de la autorización otorgada, decomiso de equipos y clausura temporal, total o parcial, de los consultorios, clínicas o entidades de cualquier naturaleza, carácter o dependencia responsable de la tenencia, uso y aplicación de los equipos en infracción.