Elestablecióde las empresas y sociedades del Estado, a través delpublicado este viernes en el Boletín Oficial que lleva la firma del presidente Javier Milei y el jefe de Gabinete de Ministros, Nicolás Posse.La normativa sostiene en su articulado que “o cualquier otra forma empresaria donde el Estado, en uso de sus derechos de participación o representación”, que deban designar autoridades,de la Jefatura de Gabinete de Ministros”.En tanto, las jurisdicciones en cuya órbita se encuentren estas sociedades deberán remitir a la Secretaria de Empresas -para su intervención previa y con una anticipación mínima de diez días a la asamblea o acto de designación de directores o interventores de sociedades- la fundamentación de los nombramientos deberá ser acompañada por el Curriculum Vitae del candidato y la información que resulte pertinente para acreditar la idoneidad que el caso amerita.El texto agrega quepara el cargo que se necesita cubrir en cualquiera de las empresas y sociedades del Estado.”Todas las jurisdicciones referidas deberán informar a la Secretaría dentro del plazo de diez días de la publicación del presente (…) las designaciones que hubieren realizado y se encuentren vigentes, de directores o interventores en sociedades estatales, sociedades con participación estatal o cualquier otra forma empresaria donde el Estado, en uso de sus derechos de participación o representación, deba designar autoridades”, se añade en este Decreto.Y en ese sentido, se remarca que,Además, la normativa determina que “con el fin de tramitar cualquier designación de máximas autoridades, interventores o directores de organismos descentralizados, la jurisdicción en cuya órbita actúen deberá remitir la documentación correspondiente para la intervención y acuerdo previos de la Jefatura de Gabinete”.Por este motivo se instruye a las empresas y sociedades del Estado a “establecer un procedimiento para su intervención previa en la aprobación o modificación de presupuestos de gastos o inversiones, planes estratégicos, compras, contrataciones y licitaciones, así como en la solicitud de transferencias de recursos desde el Tesoro Nacional y en la aprobación o modificación de cualquier otro tipo de proceso” que sea requerido”.También se faculta “a la Jefatura de Gabinete o al organismo que ella determine, a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias”.

