Según la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), estas jornadas deberán otorgarse a todos los trabajadores del país. Sin embargo, los empleadores que decidan continuar actividades en sus empresas, tendrán que ofrecer a sus empleados un pago extra.
Según la Ley Federal del Trabajo (LFT) y la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), los trabajadores que acudan a sus puestos en días festivos o de descanso obligatorio, seberán recibir un pago extra. Foto: archivo El Cronista México
Así deben pagarte si trabajas el 1 de enero
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Este es el calendario oficial de días festivos en México en 2024
Según el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, estos son los días de descanso obligatorio en México para el año 2024, además de los que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias:.
1 ro de enero (Año Nuevo)
Primer lunes de febrero : conmemoración del 5 de febrero por el aniversario de la promulgación de la Constitución de 1917
Tercer lunes de marzo : conmemoración del 21 de marzo por el aniversario del natalicio de Benito Juárez
1 ro de mayo: Día del Trabajo
16 de septiembre : conmemoración de la Independencia de México
1 ro de octubre (cada seis años): traspaso del Poder Ejecutivo Federal
Tercer lunes de noviembre : conmemoración del 20 de noviembre por el inicio de la Revolución Mexicana
25 de diciembre: Navidad
Estos son todos los días festivos del calendario oficial de México de 2024. Foto: archivo El Cronista México
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Días festivos en 2024: ¿cuánto deben pagarme por trabajar en jornada de descanso obligatorio?
Dado que los días feriados o festivos tienen como objetivo que los trabajadores celebren las festividades religiosas o cívicas y que descansen de sus jornadas de trabajo, los empleadores que los soliciten en esas fechas deberán pagar un extra además del salario convencional.
Según la LFT, se les deberá pagar el salario diario normal más el doble en días festivos. Sin embargo, si el día de descanso obligatorio cae domingo, el patrón además deberá pagarle al trabajador el concepto de la prima dominical, señalado en el artículo 71 de dicha ley.
Fuente: https://www.cronista.com/