El Ejecutivo provincial promulgó la ley en contra del bullying

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El objetivo es promover la convivencia pacífica y libre de violencia en los establecimientos educativos de la provincia.

El Ejecutivo salteño oficializó con el número 8406 la Ley que establece acciones para detectar, prevenir, sancionar y erradicar el bullying como forma de acoso escolar, hostigamiento e intimidación, promover la convivencia pacífica y libre de violencia en los establecimientos de educación pública de gestión estatal o privada.

La norma, que fue promulgada a través del Decreto 120 en los últimos días de diciembre del año pasado, se fundamenta y sostiene los principios, criterios y objetivos de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño; la Constitución de la provincia de Salta; la Ley Nacional 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; la Ley Nacional 26.206 de Educación Nacional y la Ley 7.546 de Educación de la provincia de Salta.

A los efectos de la aplicación de la Ley, se entiende por bullying a toda acción u omisión que constituya agresión, maltrato, hostigamiento reiterado; violencia de tipo verbal, física y psicológica.

Asimismo, discriminación por las características de la persona o su forma de vida, orientación sexual, identidad de género, nacionalidad, situación migratoria, etnia, sexo, condición socioeconómica, condición de salud, discapacidad, creencias religiosas, opiniones, prácticas basadas en estigmas sociales, embarazo, entre otras, con la intención de infligir un daño por parte de una o varias personas hacia otra.

Diversos tipos de violencia escolar

Quedan especialmente comprendidos en la definición, diversos tipos de violencia escolar. Entre ellas, la física que se emplea contra el cuerpo o los objetos personales de la víctima produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo.

La psicológica, que causa daño emocional y disminución de la autoestima, o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal, o busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamientos, humillación, deshonra, descrédito, manipulación, aislamiento.

Incluido las redes sociales y los teléfonos celulares e incluye también la coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, ridiculización o cualquier otro medio que cause perjuicio a la salud psicológica.

La norma, además, establece responsabilidades del personal docente y de las autoridades de los establecimientos educativos, quienes deberán tomar medidas educativas de protección y prevención ante una detección de bullying.

En caso de detectar una situación, deberán mantener comunicación frecuente con los padres, madres y tutores del alumno agresor y del alumno víctima, implementar un protocolo de actuación, conforme a los lineamientos establecidos por la autoridad de aplicación.

También, documentar y reportar a la autoridad del establecimiento, y esta última a la autoridad de aplicación, los casos de los que se tenga conocimiento, en la forma y plazos que determinará la reglamentación.

Aprobada a fines de noviembre

La ley, que fue aprobada por las dos cámaras de la Legislatura a fines de noviembre del 2023, designa como autoridad de aplicación al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia.

Asimismo, se deberá indicar tareas reparadoras, o las que pudieran corresponder, al alumno agresor a fin de que reflexione sobre su conducta y se eviten represalias e implementar actividades pedagógicas y talleres sobre concientización y sensibilización de la problemática en la comunidad educativa.

El establecimiento educativo deberá brindar orientación y asesoramiento psicológico para los alumnos involucrados en el conflicto y a los fines de recabar información, realizar diagnósticos e investigaciones.

Por su parte, la autoridad de aplicación deberá implementar encuestas anuales cuyos destinatarios son los docentes, los alumnos, padres, madres y tutores y con los datos elaborará un informe anual sobre la incidencia de los fenómenos del bullying. También deberá desarrollar estudios e investigaciones sobre la violencia y el acoso en todos sus aspectos, concibiendo a los resultados como herramientas fundamentales para el diseño de nuevas políticas en la materia.

Las medidas

La Ley en contra del bullying también determina que será pasible de medidas disciplinarias contenidas en la Ley 6830- Estatuto del Educador, el personal docente que tolere o consienta el acoso escolar.

Oculte a los padres, madres o tutores de los alumnos generadores o receptores del acoso escolar, los casos de acoso escolar, proporcione información falsa u oculte información a las autoridades v competentes, sobre hechos de violaciones a la Ley.

Además, a quien cometa otra acción u omisión contrarias al ordenamiento legal o viole la confidencialidad de los datos de los alumnos generadores o receptores del conflicto.

Fuente: https://www.eltribuno.com/salta/seccion/salta