La condena a seis años de prisión por corrupción y la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos que recayó sobre Cristina Fernández de Kirchner no solo impacta en su futuro político personal, sino que ya empieza a tener efectos directos sobre su rol institucional dentro del Partido Justicialista (PJ). Como consecuencia de esta sentencia, la expresidenta quedaría automáticamente fuera del padrón electoral, lo cual la imposibilita de mantener su afiliación partidaria y, en consecuencia, su cargo como presidenta del partido a nivel nacional.
Así lo confirmaron especialistas en derecho electoral a LA NACION, al explicar que la ley 23.298 de partidos políticos establece en su artículo 33 que no pueden ejercer cargos partidarios aquellos ciudadanos excluidos del padrón electoral por disposiciones legales vigentes. “Esto afecta directamente su calidad de afiliada y por ende su legitimidad como autoridad partidaria”, interpretó un funcionario judicial consultado.
Actualmente, la Cámara Nacional Electoral estaría avanzando en la depuración de los padrones de todas las jurisdicciones para excluir los nombres de las personas condenadas, lo que incluiría a la vicepresidenta saliente.
La norma legal es contundente: “No podrán ser precandidatos en elecciones primarias ni candidatos en elecciones generales a cargos públicos electivos nacionales, ni ser designados para ejercer cargos partidarios los excluidos del padrón electoral”, indica el artículo 33. Esta disposición deja en una situación insostenible la presidencia de Cristina Kirchner en el PJ.
Ante este escenario, el peronismo se enfrenta a una disyuntiva interna: dejar vacante el cargo o iniciar el proceso para designar un reemplazante. La decisión podría ser tomada por el Consejo Nacional del partido, máximo órgano de conducción, o eventualmente intervenir la jueza María Servini, quien tiene competencia sobre los partidos nacionales. No obstante, rige en principio la autonomía partidaria para regular su funcionamiento interno, lo que limita la intervención judicial salvo que haya una violación del principio de “regularidad funcional”.
Cristina y el resto de los candidatos no podrán votar
El fallo de la Corte Suprema que confirmó la condena a Cristina Kirchner también implica la pérdida de sus derechos políticos. Al quedar fuera del padrón, no solo no puede ser candidata ni autoridad, sino que tampoco puede votar. Esta situación se basa en la normativa electoral vigente, que impide el sufragio a condenados por delitos dolosos, a pesar de que esa disposición fue declarada inconstitucional por la Cámara Nacional Electoral. Sin embargo, al no haberse legislado al respecto en el Congreso, esa prohibición sigue aplicándose de facto.
Por otra parte, hay otro artículo de la ley de partidos políticos que, si bien es considerado anacrónico, genera preocupación en ciertos sectores del oficialismo. El artículo 51 prevé la posibilidad de disolver un partido político si sus autoridades o candidatos cometen delitos de acción pública. La norma establece que eso puede llevar a la extinción del partido y su disolución legal.
Si bien la interpretación literal de este artículo genera alarma, fuentes jurídicas consideran poco probable que la condena a Cristina Kirchner implique una amenaza real a la existencia del PJ. “Es una cláusula residual, pensada en contextos autoritarios. Aplicarla hoy sería forzar el derecho de forma peligrosa”, opinó un abogado constitucionalista.