El Tribunal Oral Federal Nº 1 de Rosario condenó a tres años de prisión en suspenso a Leandro C., de 51 años, y a Natalia P., de 25, por haber inscripto a una menor como hija biológica de él, pese a no existir vínculo genético entre ambos. Según el fallo, la maniobra “vulneró el régimen legal vigente en materia de filiación y adopción” y afectó el derecho a la identidad de la niña.
La decisión fue tomada por el juez Germán Sutter Schneider, quien homologó un acuerdo de juicio abreviado alcanzado por las partes del proceso. En su sentencia, declaró a ambos acusados coautores penalmente responsables de los delitos de alteración de la identidad de una menor de 10 años y de falsedad ideológica en documento público, en concurso ideal.
El caso se remonta a febrero de 2019, cuando Leandro C. se presentó en el Registro Provincial de las Personas de Arrecifes, provincia de Buenos Aires, y reconoció formalmente a S.A.P., nacida en noviembre de 2018, como su hija de nacimiento. La inscripción quedó asentada en acta pública. No obstante, una pericia genética posterior confirmaría la inexistencia de vínculo sanguíneo con la menor.
De acuerdo con la resolución a la que tuvo acceso Infobae, esa registración “implicó una modificación sustancial en la identidad de la niña, en abierta contradicción con la realidad biológica que posteriormente se confirmó era otra (o sea no era cierta la identidad inscripta), quedando clara y en conocimiento de todos la falsedad de la paternidad de Leandro C”.
El Tribunal Oral Federal Nº 1 de Rosario condenó a tres años de prisión en suspenso a un hombre y a una joven por falsedad ideológica y alteración de la identidad de una menor
La maniobra fue detectada por una enfermera del Programa de control de niño sano, dependiente del sistema de salud local, quien observó que la menor no residía con su madre, la imputada Natalia P., sino con la pareja conformada por el imputado Leandro C. y su esposa Ornella G. Esta situación fue informada al Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, que dio intervención a la Ayudantía Fiscal de Arrecifes.
A lo largo de las entrevistas judiciales posteriores, Natalia P. explicó que había conocido a Leandro C. en 2017, cuando fue contratada por su esposa Ornella para cuidar a sus hijos. A raíz de esa relación laboral, se desarrolló entre ambos “una relación sentimental esporádica y de carácter reservado”, durante la cual habría quedado embarazada.
Sin embargo, según sus propias palabras, para ese entonces mantenía una vida afectiva que calificó como “promiscua”, lo que le impedía afirmar con certeza la paternidad del hombre. Por esa razón, optó por no comunicarle el embarazo a fin de “no afectar su vida familiar” y transitar ese periodo “en soledad”.
Tiempo después, al tomar conocimiento del nacimiento de la menor, Leandro C. comenzó a involucrarse afectivamente, visitándolas con frecuencia. Fue entonces que ambos, sin realizar estudios previos, “decidieron concurrir al Registro Provincial de las Personas y realizar el reconocimiento de la niña”.
Según describió la joven de 25 años en las entrevistas, consignadas en el fallo del tribunal de juicio, en un momento “la situación se tornó pública” y la esposa de Leandro C. “tomó conocimiento de lo sucedido, llegando incluso a aceptar la presencia de la menor en su hogar”.
Así las cosas, el hombre terminó reconociendo ante las autoridades que no era el progenitor de sangre de S.A.P. y que actuó “con la intención de darle su apellido y acogerla en su núcleo familiar”. También señaló que desconocía que esa conducta configuraba, en rigor, un delito penal.
El fallo remarcó que los imputados inscribieron a la niña sin estudios genéticos previos y con incertidumbres sobre la verdadera paternidad de la menor (Foto ilustrativa: Freepik).
El estudio genético de ADN ordenado en la causa fue determinante. El Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación logró confirmar el vínculo materno de Natalia P. con la niña y excluir a Leandro C. como padre biológico.
Tras elaborar la reseña del caso, el juez de cámara expresó: “resulta claro que ambos imputados -tanto Natalia como Leandro- actuaron con conocimiento de la incertidumbre que existía en torno a la verdadera paternidad de la menor. A pesar de ello, optaron por inscribirla directamente como hija biológica de Leandro C. ante el Registro de las Personas, sin realizar previamente análisis genéticos que despejaran tales dudas”.
“Esta conducta fue deliberada y reservada -añadió el magistrado Sutter Schneider-, tal como ellos mismos reconocen en sus presentaciones defensivas, admitiendo que intentaron evitar que la situación trascendiera públicamente”.
Luego fijó postura: “Ahora bien, más allá de la eventual intención protectora o de resguardo hacia la niña, lo cierto es que esta forma de proceder vulneró el régimen legal vigente en materia de filiación y adopción, y encubrió un proceso de adopción irregular bajo el manto de la apariencia de verdad en esa inscripción”.
El juez consideró que, aun cuando los imputados pudieran haber actuado bajo la guía “de la buena intención”, sus actos no se ajustaron al ordenamiento vigente y perjudicaron tanto a la menor como a la integridad del sistema de adopciones. En sus términos, subrayó que las conductas imputadas implicaron “una vulneración directa al régimen legal de adopción vigente en nuestro país, y con ellos, -afectaron- también de forma simbólica y real a todas aquellas personas y familias que, respetando la ley, transitan durante años procesos largos, complejos y cargados de exigencias para acceder legalmente a la guarda y posterior adopción de un niño o una niña”.
“Lo que se protege aquí no es solo una norma formal -explicó el magistrado-, sino un bien jurídico complejo: la legalidad del sistema de adopción y los derechos de niños, niñas y adolescentes a saber de su real identidad y a un entorno familiar conforme a la ley”.
Bajo esos parámetros, el fiscal federal Federico Reynares Solari solicitó una pena de tres años de prisión de ejecución condicional a través de un acuerdo de juicio abreviado con las dos defensas. Esta propuesta, tras ser revisada de forma unipersonal, fue homologada por el Tribunal Federal de Juicio N°1 de Rosario.
A pesar de los hechos corroborados, la menor demostró intención de quedarse con el matrimonio conformado por Leandro y Ornella (Foto ilustrativa: Shutterstock)
La resolución dispuso que Leandro C. y Natalia P., ambos condenados, deberán fijar residencia y realizar un curso sobre el régimen legal de adopción en la Argentina, que será coordinado por la Secretaría de Derechos Humanos de la provincia de Santa Fe. Además, deberán “estar a lo que se resuelva por la Justicia de familia de Pergamino” en relación con la supresión del apellido C. de los documentos oficiales de la niña.
Sobre este último punto, el tribunal aclaró que no era su competencia ordenar directamente la rectificación registral, pero informó que la acción civil ya está en trámite. En noviembre de 2024, se promovió una demanda de impugnación de paternidad ante el Juzgado de Familia Nº 2 de San Nicolás. La madre de la menor formalizó allí la presentación para que el verdadero padre biológico, expareja de la joven, asuma legalmente su rol. Leandro C. se allanó frente a esa pretensión.
Según un informe psicosocial incorporado al expediente, la menor S.A.P., actualmente de seis años, manifestó “su intención de seguir siendo identificada con el apellido C. -el del condenado-, además de verificarse que en todo este tiempo continuó y se consolidó su crianza por el matrimonio -de Leandro y su esposa Ornella-, cabiendo presumir verazmente que así seguirá siendo, sin que nadie, ni ninguna autoridad hubiera siquiera solicitado que ello no sea así”.
“Dado lo apuntado -dijo el juez Sutter Schneider antes de concluir-, en relación a esta solicitud, corresponderá estar a lo que disponga el Juzgado de Familia en cuestión en torno a la circunstancia del apellido de la menor, más allá que todo indica va en rumbo a que se concrete y cumpla lo solicitado por el Ministerio Publico Fiscal y que acordó con los imputados y su defensa”.