El Gobierno nacional autorizó este jueves un nuevo trámite que permitirá gestionar en simultáneo la emisión del pasaporte y la autorización para que menores de edad puedan salir del país. Según confirmaron, comenzará a regir a partir del próximo 2 de junio.
La medida fue oficializada esta madrugada a través de la Disposición 373/2025 publicada en el Boletín Oficial. “Habilítase en los Centros de Atención de esta Dirección Nacional Del Registro Nacional de las personas, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Vicejefatura De Gabinete Del Interior de la Jefatura De Gabinete de Ministros, y en las Oficinas Seccionales y/o Consulares la toma del trámite “Autorización de viaje al exterior para menores de DIECIOCHO (18) años que egresen del país con Pasaporte Ordinario”, señala el artículo 1 del documento.
En la normativa, se especifica que los progenitores autorizantes deberán ser argentinos (nativos o por opción) o extranjeros con residencia temporaria o permanente en el país y contar con DNI vigente, condiciones que serán verificadas automáticamente por el sistema del Registro Nacional de las Personas, organismo dependiente de la Jefatura de Gabinete.
La autorización realizada será válida hasta que el menor cumpla 18 años o hasta el vencimiento del pasaporte, lo que suceda en primer medida. Además, se aclara en la disposición que la misma podrá ser revocada por cualquiera de las partes en cualquier momento. En este contexto, en la normativa destaca que se le “permitirá viajar solo, con destino a cualquier país del mundo”.
En tanto, destacó que además que, en caso de fallecimiento de uno de los progenitores o si el menor no fue reconocido por el otro, se requerirá únicamente la autorización del padre o madre que ejerce la responsabilidad parental, conforme lo previsto en el artículo 645, inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación.
Por su parte, recalcaron que en el caso de que el progenitor sea adolescente, deberá concurrir con uno de sus propios padres, según quedó establecido en la Disposición N° 2656/2011 de la Dirección Nacional de Migraciones y sus modificatorias (Disposiciones N° 1344/22 y N° 676/25).
Para realizar el trámite para que los menores edad puedan viajar fuera del país, los progenitores tendrán que presentarse en persona en alguna de las dependencias que se encuentran habilitadas por el RENAPER para realizar una verificación biométrica. En ese sentido, advirtieron que no será necesaria la presencia del menor, excepto en los casos en que también se tramite su pasaporte.
Por último, confirmaron que la autorización fue registrada por forma digital y se transmite automáticamente a la Dirección Nacional de Migraciones, para que esté disponible en los controles fronterizos. En ese sentido, los padres recibirán una constancia digital, la cual contará con todos los detalles.