En busca de fortalecer su independencia funcional y orgánica, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) creó la Dirección de Asuntos Contenciosos, un nuevo organismo dependiente de la Secretaría Jurídica General que nace con el objetivo de asegurar una representatividad más directa y técnica en los procesos legales.
Según lo establecido en la Resolución 931/2025, publicada este lunes en el Boletín Oficial con firma de Horacio Daniel Rosatti, Ricardo Luis Lorenzetti y Carlos Fernando Rosenkrantz, el organismo está dotado de independencia técnica, lo que le permitirá llevar a cabo sus funciones sin la intervención directa de otras entidades del Gobierno, destacando así el papel central y autónomo de la Corte Suprema como cabeza del Poder Judicial.
Anteriormente, la representación y defensa en causas judiciales donde la Corte era parte estaban a cargo del Ministerio de Justicia de la Nación. Ahora, con la creación de esta nueva dirección, se refleja un cambio estratégico hacia una mayor eficiencia y puntualidad en el manejo de los asuntos judiciales, evitando dilaciones innecesarias.
Una de las características más distintivas de esta nueva dirección es la capacidad de sus integrantes para ejercer funciones legales relacionadas directamente con la defensa del Tribunal. Esto incluye presentar y responder acciones judiciales, formular reconvenciones y plantear diversos recursos legales.
La Dirección de Asuntos Contenciosos, además, goza de la autorización para matricularse en el ámbito de la Capital Federal, lo que les permite representar al Tribunal en juicios tanto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como en otros tribunales federales del país.
La Corte asumirá su representación en los juicios en los que es parte (EFE)
Uno de los principios fundamentales en la creación de la Dirección de Asuntos Contenciosos es promover la independencia del Poder Judicial.
Esta dirección tiene autonomía para ejecutar decisiones legales, resaltando el esfuerzo del Tribunal Supremo por ejercer un control más cercano y especializado de las causas que le atañen.
De igual forma, la independencia de la nueva dirección no implica una desconexión del resto del sistema judicial. Al contrario, se garantiza la colaboración con órganos judiciales y administrativos cuando sea necesario.
La creación de este órgano especializado trae consigo varias implicancias tanto jurídicas como administrativas, entre ellas la facultad conferida al titular de la Secretaría Jurídica General para otorgar poderes generales a los integrantes de la Dirección. Esto les da la autoridad necesaria para actuar en nombre del Tribunal en diversos ámbitos, desde lo judicial hasta lo extrajudicial y administrativo.
Fotografía de archivo del exterior de la Corte Suprema argentina en Buenos Aires, el 9 de mayo de 2017. EFE/David Fernández
En cuanto a la estructura de honorarios, se ha dispuesto que los profesionales de esta dirección no recibirán una remuneración adicional por su labor, sino que estos se integrarán como recursos del Tribunal. Esta medida refuerza el enfoque estrictamente institucional de la Dirección, alineándose con la normativa vigente que establece que los funcionarios públicos que reciben un sueldo por su cargo no pueden percibir honorarios adicionales.
En esa línea, indicaron que los costos relacionados con la participación de la Dirección en los procesos judiciales, como impuestos y contribuciones, serán cubiertos por el Tribunal, promoviendo una gestión económica más centralizada y organizada.
Los abogados de la DAC podrán matricularse en el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal para intervenir en causas dentro de la ciudad Autónoma de Buenos Aires. En tanto, la Oficina de Matrícula de la Corte se encargará de gestionar las inscripciones necesarias para que los letrados puedan litigar en los tribunales federales de cada una de las provincias del país.
Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti concluyeron que “la actuación directa de un órgano especializado resulta conveniente con el objetivo de garantizar una defensa más eficiente, evitando dilaciones innecesarias frente a plazos procesales, perentorios y, con frecuencia, exiguos. Esto se torna especialmente necesario en pleitos de trascendencia institucional y patrimonial”.