Revocaron la sentencia de un gendarme condenado por matar a un menor durante una persecución en Villa Soldati

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Revocaron la sentencia de un gendarme condenado por matar a un menor durante una persecución en Villa Soldati

La Cámara Nacional de Casación Penal revocó la condena contra Edgar Alfonso Gamarra, un cabo de Gendarmería Nacional que había sido hallado responsable del homicidio del menor de edad Brian Ezequiel Alfonso durante una persecución vehicular ocurrida en el barrio porteño de Villa Soldati, en 2014. El máximo tribunal penal de la Capital Federal consideró que la sentencia no llegó a valorar de forma adecuada pruebas relevantes y, en consecuencia, resolvió su absolución por el beneficio de la duda.

Según tuvo por acreditado en su fallo el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°24, dictado el 31 de julio del año pasado, el cabo Gamarra se encontraba patrullando el 30 de abril de 2014, alrededor de las 21:00, por la zona de Villa Lugano y Villa Soldati cuando recibió una alerta del Departamento Federal de Emergencias sobre el robo a mano armada de un Volkswagen Bora blanco. El asalto había sido ejecutado por al menos dos personas contra el conductor Erik Baptista Bazoalto.

Gamarra, a cargo del móvil 352, comenzó a perseguir al auto junto con el cabo Cristian Quintana, quien conducía la unidad. La persecución se llevó a cabo por las calles Larrazábal, Escalada y Fernández de la Cruz, y terminó cuando el vehículo de Gendarmería chocó contra un poste de la avenida Roca al 3500, lo que provocó que los agentes perdieran de vista al Bora. Minutos más tarde, el auto robado apareció abandonado en un playón del Complejo Habitacional de Villa Soldati. En su asiento trasero yacía Brian Alfonso, con una herida de bala en la cabeza. Horas después murió en el Hospital Piñero.

Durante el debate oral, el tribunal de juicio dio por probado que Gamarra realizó un disparo con su arma reglamentaria Pietro Beretta modelo 92 FS, calibre 9 mm, que impactó en el cráneo del menor. La prueba pericial determinó que el proyectil detectado había sido disparado por la pistola del gendarme. El fallo también tuvo en cuenta testimonios y reconstrucciones balísticas que confirmaron dos impactos de bala en la parte trasera del Bora: uno en la luneta y otro en el paragolpes.

En julio del año pasado, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°24 había condenado al gendarme a tres años de prisión en suspenso por su accionar (Franco Fafasuli)

Con base en esos elementos, Gamarra fue condenado a tres años de prisión en suspenso, ocho años de inhabilitación para integrar fuerzas de seguridad y una serie de reglas de conducta, tras ser considerado autor de homicidio cometido con exceso en el ejercicio legítimo de un cargo, agravado por el uso de arma de fuego.

La defensa, a cargo del abogado Daniel Fonseca Richaudeau, interpuso recurso de casación alegando “arbitrariedad” en la resolución. Según su postura, el tribunal oral había omitido analizar distintas pruebas fundamentales, como el resultado del “dermotest”, que arrojó “positivo” en la mano derecha del joven Alfonso. Además, remarcó que no se había valorado la existencia de un arma de fuego hallada junto al cadáver de la víctima, lo que daría cuenta de un enfrentamiento armado entre los delincuentes y las fuerzas de seguridad.

Con la impugnación, las actuaciones se radicaron en la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, integrada por los jueces Jorge Luis Rimondi, Gustavo Bruzzone y Mauro Divito, quienes en unanimidad admitieron el planteo y dieron lugar a la postura defensiva en una resolución de 40 páginas a la que tuvo acceso Infobae.

En su voto, el juez Rimondi cuestionó el análisis de los elementos que llevaron al tribunal inferior a dictar una condena, en tanto “el plexo probatorio reunido no resulta suficiente para fundar un juicio de reproche”. Señaló además que la sentencia incurrió en una “reconstrucción parcial de los acontecimientos” y desatendió distintos puntos que daban lugar a “una duda razonable” sobre la ilicitud de la conducta adoptada por el cabo imputado.

Uno de los puntos centrales fue la omisión de la evaluación del contexto en que se produjo el disparo que llevaría a la muerte del joven. Para el camarista, el fallo no efectuó un examen riguroso de la hipótesis de un “enfrentamiento armado”, en sintonía con el hallazgo de un “arma de puño” en la parte trasera izquierda del piso del auto.

Según se corroboró en el expediente, la muerte de Alfonso se dio en el marco de una persecución vehicular

También se refirió al testimonio de Cristian Acosta, quien manejaba el auto robado. Al respecto el camarista fue crítico con la forma en que el tribunal valoró su declaración. Y es que para el juez, su versión contenía inconsistencias y omisiones respecto a su propia participación en el asalto y contradicciones referidas a la cantidad y dirección de los disparos esa noche. “El contenido de su declaración está plagado de falsedades y de recuerdos que obedecen a una memoria selectiva”, afirmó el juez.

Otro punto destacado fue el informe de autopsia, que determinó que la bala ingresó en el cráneo de Alfonso desde el frente. Para el juez que lideró el acuerdo, ese dato “permite sostener que Alfonso estaba mirando hacia sus persecutores cuando recibió el impacto”, lo que reforzaría la hipótesis de que pudo haber estado armado o enfrentando al móvil de Gendarmería.

El camarista advirtió a su vez que el tribunal oral descartó sin mayores precisiones el testimonio del imputado, quien durante las audiencias declaró que en la persecución observó más de “un fogonazo” proveniente del vehículo en fuga. Ese relato estuvo en línea con el resultado positivo del “dermotest” en la mano derecha de Alfonso y con la presencia de un revólver calibre .32 dentro del Bora. Todo lo cual permitiría pensar, según quedó dicho en Casación, en la posibilidad de una “resistencia armada” por parte de los asaltantes con el fin de “lograr su impunidad por todos los medios disponibles”.

“A mi modo de ver -expresó el magistrado-, el tribunal incurre en una falencia estructural insoslayable: la incorrecta e incompleta reconstrucción del hecho que se le atribuye al acusado Gamarra, al no describir con precisión en qué circunstancias modales concretas el joven Alfonso fue alcanzado por el proyectil disparado por aquel, omitiendo el análisis fundado de un posible enfrentamiento armado en la emergencia. Esta omisión no solo impide comprender adecuadamente el contexto en el que actuó el imputado, sino que desnaturaliza la esencia misma del juicio, cuya finalidad es la reconstrucción veraz y completa de los hechos para permitir una justa valoración jurídica”.

El caso llegó hasta la Sala 1 del máximo tribunal penal de la Capital Federal

Luego afirmó: “En este marco se presentan las razones antes apuntadas y que no deben ser entendidas de manera aislada, sino como elementos interrelacionados que confluyen en un mismo sentido: el fallo debe ser anulado por haber incurrido en una descripción deficiente del hecho que impide sostener, con certeza, que el accionar de Gamarra se produjo fuera del marco de sus funciones”.

A su vez, precisó: “Dicho esto, no desconozco que los jueces del tribunal trabajaron el caso concentrando sus esfuerzos en dar respuesta a los contrapuntos que plantearon las partes al momento de alegar y que versaron fundamentalmente sobre el tópico central cuestionado: la identificación del autor del disparo que causó materialmente la muerte de Brian Ezequiel Alfonso. Empero, lo que aquí se advierte como un error estructural que fulmina de nulidad el fallo, es que ese exhaustivo análisis no se replicó bajo ese mismo estándar de rigurosidad al momento de concluir tajantemente, que los tripulantes del Volkswagen Bora no efectuaron disparos”.

Y añadió: “Por consiguiente, lo que debía analizar el sentenciante, no radicaba sólo en preguntarse si las manifestaciones del justiciable que aseguraban su inacción eran suficientes o no para absolverlo; sino, también si la prueba de la acusación bastaba (…) para descartar sin la mínima duda razonable que su accionar estaba justificado bajo la normativa aplicable; máxime cuando el Alto tribunal ha aludido a lo decisivo que resulta que el juez, aun teniendo frente a sí un descargo poco verosímil, mantenga una disposición neutral y contemple la alternativa de la duda seriamente”.

El camarista Rimondi resaltó que “la valoración de la prueba debe hacerse conforme a las reglas de la lógica, la experiencia y los conocimientos científicos”, en armonía con el sistema de la “sana crítica racional”. Citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, enfatizó que “para condenar a un individuo se necesita algo diferente a la creencia: se requiere certeza”.

“Por todos estos motivos -concluyó Rimondi-, considero que la presunción de inocencia establecida en el art. 18 CN no ha podido ser destruida, en lo relativo a la interpretación que cabe darse a la evaluación de los presupuestos fácticos que justifican el accionar de Edgar Alfonso Gamarra en el ejercicio legítimo de un cargo (…), rigiendo por supuesto la regla de la duda establecida en el art. 3 CPP, de lo que se apartó el a quo al fallar del modo en que lo ha hecho”.

El juez Bruzzone adhirió a los fundamentos y la solución propuesta por su colega. El juez Divito, en tanto, no votó porque ya estaba conformada la mayoría. Así, la Sala 1 del máximo tribunal penal porteño resolvió hacer lugar al recurso de casación presentado, revocar la sentencia impugnada y absolver al acusado respecto al hecho que lo llevó a juicio.

Fuente: https://www.infobae.com/tag/policiales

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