Los senadores provinciales aún no comenzaron a tratar el pliego, pero ya avanza el procedimiento que abrió el gobernador Gustavo Sáenz solicitando el acuerdo, ahora por diez años. La mayoría oficialista difícilmente vaya a plantear obstáculos.
El mandato de López Viñals, iniciado en 2019, de seis años, caducó el 17 de mayo pasado. La Constitución reformada en 2021 es categórica: el artículo 156, párrafo 1°, establece que “Las Juezas y los Jueces de la Corte de Justicia de Salta duran diez años en sus funciones, no pudiendo ser nombrados nuevamente”. Es inequívoco.
Es decir, López Viñals no tiene derecho a un nuevo acuerdo.
En la misma situación se encuentran otros miembros del máximo tribunal: Adriana Rodríguez Faraldo, Guillermo Catalano, Ernesto Samson, María Alejandra Gauffin y Fabián Vittar, designados todos por seis años antes de la sanción de la Constitución. José Gabriel Chibán y María Edit Nallim recibieron acuerdo por diez años, luego de la sanción de la reforma.
La presidenta Teresa Ovejero terminó su mandato de seis años en 2024, pero el gobernador Sáenz, el Senado y la misma Corte pasaron por alto lo establecido por los constituyentes. Según los abogados Guillermo Martinelli y Armando Caro, el texto y el espíritu de la ley resultaron avasallados.
Pero la relativización del mandato constitucional estalló en febrero, cuando la Corte ordenó jubilarse a ocho jueces de distintas instancias que venían ejerciendo el cargo desde hace mucho tiempo y preveían jubilarse a los 75 años.
El párrafo tercero del artículo 156 de la Constitución reformada es tan claro como el primero: “Las Magistradas y los Magistrados Inferiores del Poder Judicial cesan en el cargo, indefectiblemente, al obtener la jubilación o el día en que cumplan los 70 años, lo que ocurra primero”.
Ovejero y López Viñals firmaron la acordada que imponía esas jubilaciones forzosas. Ellos aplicaron a rajatabla ese artículo y firmaron el acuerdo. Una doble vara inaceptable para el ejercicio de la Justicia.
Pablo López Viñals ocupó lugares de trastienda en la Justicia durante dos décadas hasta que, en 2008, fue nombrado procurador por el gobernador Juan Manuel Urtubey. En ese cargo se desempeñó hasta 2019. En su trayectoria pública acumuló severas críticas por abuso de autoridad en reformas y designaciones que requerían acuerdo del Senado y sometimiento al poder político; además, impericia en cuestiones de alto impacto internacional, como la causa por el asesinato de las universitarias francesas Cassandre Bouvier y Houria Moumni, con toda su secuela de torturas, encubrimientos e impunidad.
El pronunciamiento categórico del Colegio de Abogados de Salta, rechazando la constitucionalidad del nuevo acuerdo, fue refrendado ayer por la Federación Argentina de Colegios de Abogados, regional NOA, que sostiene que el “límite temporal a los mandatos es inmodificable” y “encarna una voluntad política y social claramente definida que debe ser respetada”.
Destacados juristas salteños advierten que, de prosperar el acuerdo para López Viñals, quedaría demostrado que no hay voluntad superadora y el interés político es más fuerte que la calidad institucional.
Estamos en un cuello de botella: salvo que el gobernador retire el pedido de acuerdo o que López Viñals desista, el caso terminaría, como lo advierten numerosos letrados, ante la Corte Suprema de la Nación, tal como ocurrió en 2013, cuando el máximo tribunal declaró que Gerardo Zamora estaba inhabilitado para postularse para un tercer mandato consecutivo como gobernador de Santiago del Estero.