Es ley el aumento de multas para dueños de animales sueltos

0
43
El Senado sancionó ayer la ley que modifica artículos sobre Seguridad Pública del Código de Contravenciones y, a partir de la promulgación, los dueños de animales sueltos pagarán el doble de las multas actuales.

El Senado sancionó ayer la ley que modifica artículos sobre Seguridad Pública del Código de Contravenciones y, a partir de la promulgación, los dueños de animales sueltos pagarán el doble de las multas actuales.

De 30 pasará a 60 y 120 días el arresto o multa al propietario de cualquier animal que lo deje deambular en la vía pública, plazas y rutas, y que generen peligro. De $ 2,300 por día de guarda en predios de la Policía, pasará a $ 4.600 y este valor se incrementará por porte.

Los legisladores modificaron los artículos 66, 67, 68 y 71 de la Ley 7135 Código Contravencional Provincial y los cambios fueron justificados en la necesidad de prevenir accidentes y generar responsabilidad en los tenedores.

Los animales sueltos “se transforman en un potencial peligro para los que circulan por las rutas”, planteó la senadora por Rosario de Lerma e impulsora de la iniciativa, Leonor Minetti, al informar al pleno en el recinto legislativo.

La legisladora también señaló que existen datos locales y nacionales sobre los accidentes causados por animales sueltos y dio a conocer un informe de Vialidad Nacional del 2022.

El mismo da cuenta que se produjeron, en el lapso de unos pocos años, 3.460 accidentes viales causados por animales sueltos y que provocaron la muerte de más de 82 personas en este periodo, detalló la legisladora.

Asimismo, hizo notar que el 64% de este tipo de accidentes viales ocurren durante la noche y puntualizó que con los cambios introducidos al capítulo sobre Seguridad Pública del Código Contravencional de la Provincia tiene como objetivo “la intención de desalentar conductas negligentes”, a partir de agravar las sanciones para los propietarios.

El nuevo artículo 66 establece que será sancionado con arresto o multa desde 60 hasta 120 días, el propietario, poseedor o tenedor de cualquier animal que lo dejare deambular en la vía pública, plazas, rutas y demás lugares públicos, de modo que genere peligro. La sanción se elevará en un tercio cuando se tratare de ganado mayor.

Agrega que la misma sanción que la citada se aplicará al propietario, poseedor o tenedor de ganado mayor o menor cuando los animales ingresen a predios vecinos debidamente alambrados o cercados, causen o no daños y sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan a los damnificados.

El artículo 67 determina que a la multa se añadirá el cobro por días y por cabeza, en concepto de gasto de manutención, de un monto equivalente a 2 días de multa.

El artículo 68 fija un plazo perentorio de 5 días corridos, a contar de la notificación del secuestro, que se hará conocer de inmediato, para que los propietarios procedan a retirarlos.

El artículo 71 define que vencido el plazo sin abonar la multa, gastos de manutención o no se retiran los animales, en las 24 horas siguientes se ordenará el comiso y venta en subasta pública de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 7838.

Fuente: https://www.eltribuno.com/salta/seccion/policiales

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí