En el marco del procedimiento participativo establecido por el artículo 156 de la Constitución de Salta y regulado por la ley 8311, diversas voces del ámbito jurídico objetaron un nuevo acuerdo para Pablo López Viñals como juez de la Corte con cuestionamientos que debería analizar el Senado. Una de las más enérgicas fue la del Colegio de Abogados que, en su carácter de persona jurídica de derecho público no estatal, expresó su oposición con un fundamento central: la reforma de 2021, que modificó el artículo 156 de la Constitución, prohíbe expresamente la renovación de los acuerdos para jueces de la Corte, fijando un límite temporal de diez años sin posibilidad de reelección ni prórroga. Este cambio tuvo como propósito reforzar los principios republicanos, evitar la concentración de poder y garantizar una efectiva alternancia institucional.
La entidad sostuvo que contradecir la letra y el espíritu de la reforma enviaría una “señal institucional regresiva, incompatible con la transparencia y la legalidad exigidas en un Estado de Derecho”. Los cuestionamientos también atañen a una acordada del pasado 7 de febrero, con la que la Corte estableció la cesación automática de funciones de jueces de primera y segunda instancia al cumplir los 70 años, en cumplimiento inmediato de la nueva normativa constitucional. Se juzga “insostenible” que la propia Corte pretenda aplicar un criterio distinto para sus propios miembros, porque la coherencia institucional exige una aplicación uniforme del derecho.
Frente a esos planteos, el apoyo emitido por el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público ha sido presentado como un “contrapeso institucional” a la oposición del Colegio de Abogados. Sin embargo, tal postura carece de la legitimidad jurídica necesaria, por tratarse de una asociación civil sin representación pública ni peso normativo en los procedimientos de designación judicial. Como señaló con agudeza el jurista Armando Caro Figueroa, se trataría de un pronunciamiento corporativo, redundante, carente de objetividad e inclinado a preservar los intereses de un grupo antes que someterse a las exigencias de la Constitución reformada.