“No existe un impedimento constitucional”

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La postulación de Pablo López Viñals para un nuevo período como juez de la Corte de Justicia genera diversas opiniones en el ámbito jurídico. Mientras el Colegio de Abogados presentó una impugnación, el Colegio de Magistrados manifestó su respaldo. En este contexto, especialistas de distintos sectores analizan el alcance constitucional del caso.

La postulación de Pablo López Viñals para un nuevo período como juez de la Corte de Justicia genera diversas opiniones en el ámbito jurídico. Mientras el Colegio de Abogados presentó una impugnación, el Colegio de Magistrados manifestó su respaldo. En este contexto, especialistas de distintos sectores analizan el alcance constitucional del caso.

Cristina Fiore, actual ministra de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y abogada diplomada en derecho constitucional, afirma que “no existe ningún tipo de impedimento constitucional para la postulación de López Viñals a la Corte”. En declaraciones a Radio Ya, Fiore explicó que “existen principios generales que deben considerarse cuando una reforma constitucional no incluye cláusulas transitorias”. “La irretroactividad y la intangibilidad de las situaciones jurídicas consolidadas impiden que una norma posterior modifique los efectos generados bajo la ley anterior, salvo disposición expresa en contrario. Esa disposición no está presente ni en la reforma de la Constitución de Salta ni en su ley reglamentaria”, detalló.

Recordó que “el año pasado se enviaron los pliegos de una jueza de Corte y no se planteó ninguna objeción ni surgieron dudas sobre la validez constitucional. Estaba claro que la nueva Constitución comenzaba a regir solo para las situaciones jurídicas futuras”. Agregó, además, que el mismo criterio se aplicó a los legisladores que renovaron sus mandatos.

Por su parte, el abogado constitucionalista Omar Carranza dijo que, aunque la reforma constitucional de 2021 modificó el régimen de duración de los mandatos judiciales, ya existe un antecedente. “Si ya se aplicó esta disposición con otro magistrado, la pregunta es por qué ahora no se puede hacer lo mismo con López Viñals”, cuestionó. También advirtió que la impugnación incluye aspectos políticos vinculados a su actuación en el caso de las turistas francesas.

Carranza no descartó una eventual judicialización del caso, en un contexto donde todos los miembros actuales de la Corte manifestaron su respaldo a López Viñals. Aclaró que la reforma eliminó el antiguo artículo 156 de la Constitución provincial y el nuevo régimen no contempla re-designaciones automáticas. Sin embargo aclaró: “No hay un derecho adquirido para seguir renovando mandatos como antes”, y sostuvo que si se quería evitar la continuidad de jueces ya nombrados, debió haberse incorporado una cláusula transitoria, lo cual no ocurrió en la reforma de 2021.

Fuente: https://www.eltribuno.com/salta/seccion/policiales

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