Para comprender, en mi modesta opinión, las implicancias de la cuestión López Viñals en relación a la propuesta de reelección como juez de Corte —con un nuevo mandato, esta vez según la Constitución salteña reformada en 2021, y abierto hoy al procedimiento participativo de la ciudadanía para pronunciarse sobre el candidato— hay que explicar de una forma muy simple el fallo “Mariño” de la Corte de Justicia de Salta, recientemente dictado y con tanta tela para cortar.
La idea sería indagar qué ha fallado en el diseño institucional de la reforma constitucional de 2021, por el cual existe una sensación de una palpable desigualdad —que ahora, en la piel de algunos jueces heridos, ojalá sirviera para reflexionar sobre la desigualdad que, de ordinario, se extiende a muchas más personas comunes y silvestres— acerca del funcionamiento del Poder Judicial. Y buscar una solución a un problema que puede crecer puertas adentro (disconformidad de jueces inferiores) y puertas afuera, con la intervención de la Corte Nacional, recurso extraordinario mediante del juez Mariño, nuevamente poniendo a Salta en la picota como ejemplo de lo que no hay que hacer.
Como se sabe, el juez Mariño recurrió a la Justicia pretendiendo que se le declare inaplicable el artículo 156 reformado en el año 2021, por el cual los jueces de primera y segunda instancia, que asumieron sus cargos durante la vigencia de la Constitución anterior, cesan al cumplir 70 años o al obtener la jubilación. La Corte rechazó su demanda in limine litis (esto es, en teoría, sin entrar a analizar nada), pero dio —como decimos los abogados, obiter dicta— una interpretación sobre la forma de aplicar las nuevas disposiciones constitucionales (su eficacia inmediata) en relación a jueces de Corte, jueces inferiores y cargos de elección popular. A todos los cuales, la finalidad de la reforma era —como bien dijo el presidente de la Convención, Antonio Marocco— “limitar todas las instancias del poder institucional que surge de la Constitución Provincial”.
El problema reside en que, para realizar la interpretación que fijó de la reforma constitucional ante la carencia —inadmisible y reprochable— de cláusulas transitorias para ordenar la aplicación de la reforma, la Corte utilizó las expresiones de algunos convencionales en las sesiones de la Convención, que en realidad dan cuenta de que se siguieron criterios desigualitarios e inexplicables para la aplicación inmediata y directamente operativa de la reforma a diferentes mandatos en curso de ejecución.
Así, por ejemplo, para jueces de primera y segunda instancia (hipótesis en la que se sitúa Mariño), se entendió que la reforma se aplicaría inmediatamente, transformando el cargo de vitalicio en uno de un mandato temporalmente limitado, cesando, por ejemplo, de pleno derecho en sus funciones de juez al cumplir 70 años, sin importar si fueron designados en sus cargos bajo los términos de la Constitución anterior (considerando 8). Sin embargo, para otros cargos —jueces de Corte o cargos de elección popular—, la Corte fijó una interpretación distinta, afirmando que, atento a que “el Constituyente no dispuso en una cláusula transitoria que los mandatos en curso se computasen como primer periodo para la aplicación del límite de una sola elección consecutiva, establecido como regla del nuevo sistema constitucional”, se considera una cosa el cargo bajo la Constitución anterior y otra cosa el nuevo cargo bajo la Constitución reformada. Permitiendo entonces la reelección bajo las nuevas reglas de la carta constitucional, como si nada.
La Corte, sin embargo, afirma que la reforma alcanza “por igual a los funcionarios que fueron designados antes y a los que sean designados después de la vigencia de la actual Constitución Provincial, con la salvedad de los cargos electivos y no electos periódicos en curso en ese momento”. Pero lo cierto es que esa hipótesis no se verifica respecto de jueces inferiores y de Corte, a quienes no trata por igual: a unos les impacta inmediatamente; a otros, en forma diferida, diferenciando claramente la pertenencia de sus mandatos —como es el caso de los jueces de Corte—, uno bajo la Constitución anterior, otro bajo la nueva. De ahí el tema López Viñals.
El juez López Viñals ha sido propuesto para un nuevo mandato de 10 años, como dijimos más arriba. Las impugnaciones —al menos las que se conocieron hasta ahora— dan cuenta de una supuesta inhabilidad moral por algunas contradicciones en sus decisiones, por endilgarle gruesos fallos en su actuación fiscal del pasado, o como afirman las igualmente cuestionables autoridades del Colegio de Abogados, para “preservar la independencia judicial, impedir la consolidación de poderes personales y asegurar la alternancia institucional, contribuyendo así al fortalecimiento del sistema democrático”. Curiosidad esta última, pues alternancia y sistema democrático están seriamente puestas en duda hoy en el Colegio, por el problema institucional que afecta a sus autoridades, pero eso es harina de otro costal.
Más allá de estas aseveraciones —algunas de las cuales podrían compartirse—, entiendo que desde lo formal, si la Corte de Justicia de Salta es la que da la última palabra en materia de interpretación constitucional, ya la dio, afirmando que puede proponerse al nombrado para que tenga un nuevo mandato con la Constitución reformada. Pues así lo quisieron los convencionales, que fueron los que difirieron la aplicación de la reforma a ciertos cargos, no a través de cláusulas transitorias —como hubiera sido menester y de buena técnica constitucional—, estableciendo esta distorsión en la aplicación temporal del derecho, que afecta al Poder Judicial en su complexión más íntima y en su coherencia institucional. Esto correlaciona un entuerto bastante difícil de desarmar: el fallo “Mariño”, jueces inferiores cesados prontamente (por el periodo de transición hasta el 30 de junio de 2025), la Acordada 14.302, la designación de otros ministros ya por 10 años, y las presentaciones de todos los integrantes de la Corte en el procedimiento participativo, favorables a la nominación del candidato.
Desde lo sustancial, creo que está clara la regla desigualitaria que emerge de una interpretación de esta naturaleza, que impacta más cuando es, al propio interior del Poder Judicial en sus cuadros inferiores, donde se verifica. Alguna vez escribí —citando a Dworkin— que la igualdad es la especie en extinción de los ideales políticos. En materia de derecho constitucional local, la Corte salteña ya ha fijado una posición que difícilmente una Corte con otra composición cambie (por si se judicializa la designación).
Queda el saldo de la preocupación por la extinción, una vez más, de la posibilidad de armar una respuesta institucionalmente igualitaria como ideal político, y que se edifique un control constitucional más deferente de contenidos sustantivos. Entrando a tallar las instituciones sin tirar la pelota al campo del Constituyente, que —me parece sinceramente— no ha tratado ni previsto la naturaleza del problema que aquí reflexionamos.