Cuerpo y alma de la “Ficha Limpia”

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A nivel nacional, el debate parlamentario de la llamada “Ley de Ficha Limpia” ha finalizado, al menos en este año legislativo. Una nueva discusión recién podrá darse el año próximo.

Como todo otro tema restrictivo de derechos, no es fácil de proponer y más todavía de decidir cuál es la mejor solución. Como toda ley, la que nos ocupa tiene un cuerpo, que son los textos legales sobre los que trabaja el legislador, y un alma, un espíritu, un motivo que es la verdadera inspiración del texto escrito.

Entonces, en este caso el cuerpo de la Ley de Ficha Limpia son los textos proyectados o ya sancionados que plantearon el tema y lo resolvieron, de distinta manera. No son los únicos. Necesariamente, deberán estudiarse los textos de otras leyes, como la de Partidos Políticos, o el Código Electoral. Además, no debiera olvidarse la primera gran limitación hasta ahora no mencionada, que es la pena de inhabilitación prevista en el Código Penal, que es igualmente aplicable para el Estado Nacional y para las Provincias.

El núcleo central del texto que se discutió en el Honorable Senado de la Nación fue impedir que personas condenadas en segunda instancia por ciertos delitos contra la Administración Pública puedan ser candidatos a cargos electivos o designados en aquella. Para que ello pueda ser aplicado, se requiere que se haya tramitado un juicio penal, en el que la persona fuera condenada, y que la sentencia respectiva sea confirmada por el tribunal competente para ello. A nivel federal, será necesaria la intervención de un Tribunal Oral, que es el competente para dictar sentencias, y de la Cámara Nacional de Casación Federal, que es el competente para revisar las anteriores.

En el proyecto debatido en el Senado, se decía que la segunda instancia que confirmó la sentencia del tribunal de juicio debía ser dictada con anterioridad al comienzo del plazo previsto en el Código Electoral Nacional para el cierre de padrones. De esta manera, se trató de contestar lo que se ya se dijo sobre eventuales proscripciones.

En la Provincia de Salta, al igual que en otras ocho, ya está en vigencia una ley de Ficha Limpia. El legislador salteño estableció más motivos de prohibiciones de candidaturas y designaciones, porque incluyó otros delitos previstos en el Código Penal y también, los contemplados en leyes penales especiales, como la de Estupefacientes.

Durante la discusión en el Senado y, también, en la que se dio en los medios y en las redes, hubo una gran ausente: la pena de inhabilitación, que es una de las previstas en el Código Penal. Las otras son privativas de libertad -reclusión y prisión- y pecuniarias -multa-. Una sentida ausencia, porque hubiera sido de interés para el gran público que le dijeran que, si una persona es condenada por cualquier delito reprimido con una pena privativa de libertad, en forma accesoria, se le impondrá inhabilitación absoluta por el mismo tiempo que la condena, lo que incluso podría ampliarse por decisión fundada del tribunal competente.

En el mismo sentido, que se dijera que la inhabilitación absoluta del Código Penal significa, entre otros supuestos, la privación del derecho electoral y la incapacidad para obtener cargos, empleos y comisiones públicas. Otra modalidad de la inhabilitación, llamada especial, tiene como consecuencia una variante para el ejercicio de derechos políticos, que no podrán ejercerse durante la condena.

El gran público debe saber que la pena de inhabilitación, en cualquiera de sus formas principales -absoluta o especial- no está prevista para todos los delitos del Código Penal y leyes especiales. Sí lo está para todos los delitos a los que se refería el proyecto que no obtuvo los votos necesarios para ser aprobado en el Senado.

Hasta aquí, el cuerpo de la Ficha Limpia. Veamos el alma, el espíritu, el motivo. Tratemos de entender por qué se trató de sancionarla en el Congreso; y por qué ya fue sancionada en nueve provincias. Discutamos si estamos ante una limitación irrazonable y por ende, inconstitucional; o bien si es un objetivo que es razonable y posible, para un estado liberal y democrático de derecho.

Sería irrazonable una limitación al ejercicio de derechos civiles, como lo son elegir y ser elegido, que se refiera a toda persona contra la cual se haya iniciado un proceso penal reprimido con toda clase de pena, sea por un delito penado con reclusión o prisión, sólo con inhabilitación, o con una multa. Lo sería porque un esquema semejante sería contrario a principios constitucionales propios y de los tratados internacionales con jerarquía constitucional: el derecho a un juicio justo y la presunción de inocencia, que sólo puede superarse con una condena en dos instancias diferentes.

No es irrazonable la limitación al ejercicio de tales derechos si se dice en forma explícita a cuáles delitos se refiere; si se demuestra que la persona comprendida por el texto fue condenada en primera instancia y que, luego, la sentencia fue confirmada por el tribunal establecido para revisar lo que haga el inferior en grado. Detrás de la limitación está la aspiración social de transparencia y decencia en el ejercicio de todo cargo público, incluidos los que provienen de elección popular. Con esa directriz, toda persona investigada, juzgada y condenada, con revisión judicial posterior, no satisface esa aspiración.

No nos engañemos creyendo que con leyes como esta alcanza para llegar a la altura de tales aspiraciones. Algo está pasando en todo el mundo con las democracias occidentales convencionales, que las está poniendo en crisis continuamente, ya no sólo por la transparencia, sino también por la forma y los modos con los que se gobierna un país, una provincia o un municipio; y por la necesidad de que toda función pública rinda cuentas de su gestión.

No alcanzará con la ficha limpia si su objetivo no va de la mano con buenas gestiones de los intereses comunes, con resultados posibles a la vista y con la voluntad de dar explicaciones de lo que se hace o se deja de hacer.

Fuente: https://www.eltribuno.com/salta/seccion/salta

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