El quince de abril pasado el Ministerio de Defensa publicó su Resolución N° 347/2025, mediante la cual dispuso el inicio de la que denominó “Operación Presidente Julio Argentino Roca”, que implicará el despliegue de medios y personal a desarrollarse en la Zona de Seguridad de Fronteras Norte y Noreste, desde ese mismo día y hasta el 15 de diciembre de este año.
La operación en sí misma no tiene objeciones. Pasa que, como es excepcional la intervención de las fuerzas armadas en problemas internos de las provincias, como lo es la delincuencia en todas sus formas, su instrumentación jurídica no es tarea fácil. Así lo entendió la Comisión de Defensa de la Cámara de Diputados de la Nación, que la semana pasada pidió al Ministerio de Defensa que informe sobre el artículo 5° de la citada Resolución, que aprobó las Reglas de Empeñamiento que como Anexo I (IF-2025- 38364468-APN-ENCO#MD), forma parte de aquella, con carácter reservado.
Sin perjuicio de la respuesta que se espera del ministerio, las Reglas de Empeñamiento fueron definidas en un libro dedicado al tema, cuyo autor principal fue el Contralmirante (RE) Gustavo Trama, publicado por la Escuela Superior de Guerra Conjunta de las Fuerzas Armadas, disponible en la web con ese título: “(son) instrucciones establecidas por el Poder Ejecutivo Nacional, que determinan con precisión y claridad los criterios relativos al uso efectivo del instrumento militar, en consonancia con las normas del derecho internacional y nacional. Las mismas constituyen una interrelación entre la política nacional, el derecho y los requerimientos propios de las operaciones militares”. Entonces, si dichas instrucciones son por el momento secretas, no es posible saber en qué consisten ni cuáles serán los alcances del uso del instrumento militar en zonas de frontera. Esa es la primera controversia, pero no es la única.
Otra es que en nuestro país está plenamente vigente la Ley de Seguridad Interior, N° 24.059, luego reformada por la Ley 26.102, cuyo objetivo principal es la prevención e investigación científica de la delincuencia -en todas sus formas-, en tanto afecten en modo cuantitativo o cualitativamente más grave a la comunidad. A esos fines, sus autoridades de aplicación serán la Policía Federal Argentina, la Policía de Seguridad Aeroportuaria, las policías provinciales de aquellas provincias que adhieran a esta ley, la Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval Argentina. En ciertas y determinadas circunstancias de extrema gravedad, previamente evaluadas en el Consejo de Seguridad Interior o bien, por el Comité de Crisis que esta ley ha creado, será posible pedir al Ministerio de Defensa la autorización para que las fuerzas armadas presten su apoyo en operaciones de seguridad interior, afectando sus servicios de arsenales, intendencia, sanidad, veterinaria, construcciones y transporte, así como elementos de ingeniería y comunicaciones. Si eso pasara, dicho ministerio deberá afectar a un representante del Estado Mayor Conjunto (de las Fuerzas Armadas) en el Centro de Planeamiento y Control de la Subsecretaría de Seguridad Interior.
¿Qué dice la Ley de Seguridad Interior respecto de la intervención de las F.F.A.A. en su aspecto de combate propiamente dicho? ¿Qué se requiere en esos casos? ¿Si así fuera, quién debe dar las órdenes respectivas?
Primera respuesta: tiene previsiones específicas, para casos excepcionales, con el único objetivo de restablecer la seguridad interior dentro del territorio nacional. Si eso sucede, se considerará que el sistema de seguridad interior resulta insuficiente para hacerlo.
Segunda respuesta: según la Ley de Seguridad Interior, en forma previa deberá declararse el estado de sitio.
Tercera respuesta: sólo el presidente de la Nación, como comandante en jefe de las Fuerzas Armadas, asesorado por los comités de crisis creados en la misma ley y la Ley de Defensa, N° 23.554.
Mea culpa
La resolución ministerial contiene, entre sus fundamentos, una especie de mea culpa, porque admite que los antecedentes de operaciones como ésta, que lleva el nombre del ilustre General Julio Argentino Roca, ex Presidente de la Nación, no han contribuido al desarrollo sostenido de las capacidades de vigilancia y control de las Fuerzas Armadas en los espacios soberanos y de interés, sirviendo únicamente a los fines de realizar acciones de apoyo a la comunidad y prestar asistencia ante catástrofes naturales o emergencias.
Precisamente por lo que no se hizo bien, es tiempo de dar intervención a otras instituciones, como la Comisión de Defensa de Diputados, y remitirle el informe que se pidió al Ministerio de Defensa. Más que nunca, es preciso no exponer a las Fuerzas Armadas, en este caso, el Ejército, a iniciar operaciones en principio controvertidas con el marco legal vigente. En todo caso, habrá que modificar las leyes y decretos que se consideren necesarios. Por ahora, la fuerza Ejército podrá afectar los servicios permitidos por la Ley de Seguridad Interior; también por ahora debiera renovarse el respaldo político, institucional y logístico para la fuerza encargada de vigilar las fronteras terrestres, que es la Gendarmería Nacional; y a la que custodia las otras fronteras, que es la Prefectura Naval.